Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2016 (12/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Lunes 12 de setiembre de 2016 /

El Peruano

el distrito y provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho; Que, con Informe N° 000278-2016/DGPA/VMPCIC/ MC de fecha 21 de julio de 2016, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el expediente técnico de declaratoria (ficha de declaratoria, ficha de registro fotográfico, ficha de inventario arqueológico) y de delimitación (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán, para la continuación de su trámite de aprobación; Que, que a través del Informe N° 000094-2016HBS/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 28 de junio de 2016, e Informe N° 000278-2016/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 21 de julio de 2016, se ha elaborado el expediente técnico de declaratoria (ficha de declaratoria, ficha de registro fotográfico, ficha de inventario arqueológico) y el expediente técnico de delimitación (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán: Sector Arkupumpu, Sector Baño del Inca, Sector Piedra del Vaticinio, Sector Templo del Sol y la Luna, Sector Ushnu, Sector Muralla Pachacutec A y Sector Muralla Pachacutec B, ubicado en el distrito y provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, al no contar dicho monumento arqueológico prehispánico con expediente técnico aprobado mediante Resolución para el caso de su declaración y delimitación; Que, el monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán, registra evidencias de actividad social prehispánica en el Sector Arkupumpu, Sector Baño del Inca, Sector Piedra del Vaticinio, Sector Templo del Sol y la Luna, Sector Ushnu, Sector Muralla Pachacutec A y Sector Muralla Pachacutec B, que categorizan a este monumento arqueológico prehispánico como una Zona Arqueológica Monumental de acuerdo a lo estipulado en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC, que lo conceptualiza como: "El conjunto de monumentos arqueológicos cuya magnitud, complejidad y ordenamiento espacial arquitectónico le dan un valor singular y excepcional debido a las relaciones cronológicas, funcionales y de dependencia jerárquica"; Que, en ese sentido, al tratarse de un inicio de procedimiento administrativo de oficio, el cual debe ser notificado a los administrados determinados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar, es que a través del Oficio N° 000737-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 30 de mayo de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal procedió a realizar la notificación a la Municipalidad Provincial de Vilcashuamán sobre el procedimiento de aprobación del expediente técnico de declaratoria y delimitación del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán: Sector Arkupumpu, Sector Baño del Inca, Sector Piedra del Vaticinio, Sector Templo del Sol y la Luna, Sector Ushnu, Sector Muralla Pachacutec A y Sector Muralla Pachacutec B, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles para efectos de presentar, de considerarlo necesario, las alegaciones que estime pertinente, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 16 y 18 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG; Que, sin embargo, de la revisión de los actuados se ha podido advertir que la Municipalidad Provincial de Vilcashuamán no ha dado respuesta al Oficio señalado en el párrafo anterior, pese a haber sido debidamente notificado a través del Acta de Notificación Administrativa N° 173419 de fecha 7 de junio de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la LPAG; Que, por tanto, conforme a lo dispuesto en el numeral 62.8 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, y estando a los Informes Técnicos elaborados por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, que demuestran

la necesidad de establecer el área intangible del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán: Sector Arkupumpu, Sector Baño del Inca, Sector Piedra del Vaticinio, Sector Templo del Sol y la Luna, Sector Ushnu, Sector Muralla Pachacutec A y Sector Muralla Pachacutec B, con la finalidad de brindar la protección legal necesaria para su conservación, y al haberse cumplido el plazo establecido para la presentación de las alegaciones necesarias, correspondería la aprobación del expediente técnico de declaratoria (ficha de declaratoria, ficha de registro fotográfico, ficha de inventario arqueológico) y la aprobación del expediente técnico de delimitación (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del referido monumento arqueológico prehispánico que menciona, ubicado en el distrito y provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho; Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Decreto Supremo N° 003-2014MC que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 556/INC de 16 de marzo de 2010, en el extremo que declara como Patrimonio Cultural de la Nación, a las Zonas Arqueológicas Monumentales "Conjunto Monumental del Ushno" y "Templo del Sol", y al Sitio Arqueológico "Piedra del Sacrificio y Baño del Inca", ubicados en el distrito y provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán: Sector Arkupumpu, Sector Baño del Inca, Sector Piedra del Vaticinio, Sector Templo del Sol y la Luna, Sector Ushnu, Sector Muralla Pachacutec A y Sector Muralla Pachacutec B, ubicado en el distrito y provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, de acuerdo a los datos consignados en el siguiente cuadro:
Departamento Provincia Ayacucho Vilcashuamán Datum WGS84 Zona 18 Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Sector Arkupumpu Sector Baño del Inca Sector Piedra del Vaticinio Sector Templo del Sol Vilcashuamán y de la Luna Sector Ushnu Sector Muralla Pachacutec A Sector Muralla Pachacutec B Distrito Vilcashuamán Vilcashuamán Vilcashuamán Vilcashuamán Vilcashuamán Vilcashuamán Vilcashuamán UTM Este 612 967.8626 613 406.6896 613 376.7745 613 151.5663 612 894.9868 613 246.3736 613 279.4206 UTM Norte 8 490 550.5572 8 490 530.2072 8 490 465.2077 8 490 294.1226 8 490 471.8029 8 490 376.4623 8 490 424.2196

Artículo 3.- Aprobar el expediente técnico de delimitación (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica), del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán: Sector Arkupumpu, Sector Baño del Inca, Sector Piedra del Vaticinio, Sector Templo del Sol y la Luna, Sector Ushnu, Sector Muralla Pachacutec A y Sector Muralla Pachacutec B,

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