NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (16/09/2016)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 5
599235 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2016 El Peruano / PROVINCIA : PUTUMAYO 3) Distrito : Yaguas Localidades de Comunidades 1. Puerto Franco 2. Tres Esquinas 3. Huapapa 4. Alamo 5. San Martín 6. Primavera 7. Remanso8. Curinga 9. Santa Rosa de Cauchillo 10. Puerto Nuevo11. Corbata12. Pesquería 13. Betania PROVINCIA : PUTUMAYO 4) Distrito : Rosa Panduro Localidades de Comunidades 1. Santa Mercedes 2. Anexo Santa Mercedes 3. Puerto Arturo 4. Nuevo San Juan 5. Nueva Venecia 6. Puerto Limón 7. Puerto Soledad 8. Ere9. San Francisco de Ere 10. Puerto Alegre PROVINCIA : MAYNAS 5) Distrito : Napo Localidades de Comunidades 1. Pucayacu 2. Nueva Almendra 3. Nueva Chambira 4. San Pedro 5. Santa Rosa6. Vencedores de Vista Alegre 1429669-1 AGRICUL TURA Y RIEGO Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego - TUPA MINAGRI DECRETO SUPREMO Nº 017-2016-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; adicionalmente, incluye la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por la entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2015-MINAGRI, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 19 de setiembre de 2015, modi fi cado por Resolución Ministerial N° 0012-2016-MINAGRI y Resolución Ministerial N° 0301-2016-MINAGRI, publicadas el 22 de enero de 2016 y 06 de julio de 2016, respectivamente, en el Diario O fi cial El Peruano, en el cual se incluyen los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2014- VIVIENDA, publicado el 06 de noviembre de 2014 en el Diario Ofi cial El Peruano, se dispuso la trasferencia del Catastro Rural de COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego, el que en ejercicio de la rectoría en materia de saneamiento físico – legal y formalización de la propiedad agraria, asume la consolidación, normalización y administración del Catastro Rural, debiendo, en consecuencia, asumir la prestación de los servicios catastrales sobre predios rurales, en el marco de la Política Nacional Agraria; Que, atendiendo a lo señalado, corresponde modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego - TUPA MINAGRI, con el objeto de incorporar catorce (14) servicios en materia catastral, para el cumplimiento de las funciones transferidas por el COFOPRI, de acuerdo a lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2014-VIVIENDA; Que, de conformidad con los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda modi fi cación del TUPA que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, es aprobado por Decreto Supremo del Sector para el caso de entidades del Poder Ejecutivo; Que, la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego cuenta con la documentación sustentatoria a que se re fi ere el artículo 12 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, y el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú y el artículo 11, numeral 3, de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de servicios catastrales prestados en exclusividad por el MINAGRI Apruébanse los servicios catastrales prestados en exclusividad por el Ministerio de Agricultura y Riego, señalados en el Anexo 1 del presente Decreto Supremo, con sus requisitos, y derechos de tramitación, los mismos que se encuentran detallados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de dicho Ministerio. Artículo 2.- Modi fi cación del Anexo 2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego Modifícase el Anexo 2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego - TUPA MINAGRI, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2015-MINAGRI, modi fi cado por Resolución Ministerial N° 0012-2016-MINAGRI y Resolución Ministerial N° 0301-2016-MINAGRI,