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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (16/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

599243 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2016 El Peruano / FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 917 997,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva PRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5000276 : Gestión del ProgramaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 116 510,00 PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a instituciones educativas públicas especializadas con condiciones para su atención ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de centros de educación básica especial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 300 263,00 PRODUCTO 3000575 : Niños menores de 3 años con discapacidad acceden a programas de intervención temprana con condiciones para su atención ACTIVIDAD 5004308 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de programas de intervención temprana FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 51 120,00 ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 3 301 002,00 TOTAL EGRESOS 52 245 957,00 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y unidad ejecutora, se detallan en el Anexo 01 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para fi nanciar el costo diferencial para la continuidad de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios en el marco de la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa y la enseñanza del idioma inglés”, Anexo 02 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para fi nanciar el costo diferencial para la continuidad de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios para las acciones del Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular”, Anexo 03 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para fi nanciar el costo diferencial para la continuidad de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios en el marco de la implementación de los Centros de Formación en Alternancia”, Anexo 04 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para fi nanciar el costo diferencial para la continuidad de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios para la implementación del Acompañamiento Pedagógico a IIEE Multigrado”, Anexo 05 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para fi nanciar el costo diferencial para la continuidad de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios para la implementación del Acompañamiento Pedagógico Bilingüe a IIEE Multigrado y Polidocente”, Anexo 06 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para fi nanciar el costo diferencial para la continuidad de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios para la implementación del Acompañamiento Pedagógico a IIEE Polidocente Completo o Soporte Pedagógico Primaria”, Anexo 07 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para fi nanciar el costo diferencial para el pago de propinas a los(as) promotores(as) educativos(as) comunitarios(as)”, Anexo 08 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para fi nanciar el costo diferencial para la continuidad de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 de especialistas en seguimiento de gestión administrativa e institucional en las UGEL (Acciones Comunes)”, Anexo 09 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para fi nanciar el costo diferencial para la continuidad de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 de especialistas en seguimiento de gestión administrativa e institucional en las UGEL (Acciones Centrales)”, Anexo 10 “Transferencia de recursos para fi nanciar el costo diferencial para las acciones relacionadas al fortalecimiento de los Centros de Educación Básica Especial - CEBE y los Programas de Intervención Temprana - PRITE”; que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.