Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2016 (16/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 16 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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generen al finalizar el año fiscal 2016; iv) Propiciar el uso transparente y eficiente de los recursos asignados a las intervenciones pedagógicas impulsadas por el Ministerio de Educación; y, v) Regular la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios necesarios para la implementación de las intervenciones pedagógicas detalladas en el numeral 3 de la Norma Técnica bajo comentario; Que, el numeral 6.3 de la citada Norma Técnica, modificado por la Resolución Ministerial Nº 197-2016-MINEDU, establece que para calcular los montos de la segunda y tercera transferencia, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica elaborará un Informe, el mismo que deberá tomar en cuenta la información de la ejecución presupuestal de los pliegos Gobiernos Regionales. Estas transferencias estarán condicionadas a los resultados de la ejecución de los Gobiernos Regionales respecto de los recursos asignados en la última transferencia y los recursos necesarios para financiar las actividades programadas para las intervenciones condicionadas del siguiente periodo; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; asimismo, se señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se efectúen en el marco del presente numeral para el financiamiento de proyectos de inversión, sólo se aprueban, previa suscripción de convenio, hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente, no estando sujetos a dicho plazo las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se aprueben para el financiamiento de productos; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 071, 072, 091, 097, 157, 169 y 241-2016-EF se autorizaron las Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, la adquisición de bienes y servicios y su continuidad, para las acciones relacionadas a la implementación de la Jornada Escolar Completa; a la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas; al Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular; para implementar las acciones de acompañamiento pedagógico en instituciones educativas polidocentes completas y multigrado; para el funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); y para la contratación de especialistas en seguimiento de gestión administrativa e institucional en las UGEL; Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 139 y 232-2016-EF se autorizaron las Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y la adquisición de bienes y servicios, para el fortalecimiento de los CEBE, los PRITE y las instituciones educativas inclusivas seleccionadas por el Ministerio de Educación; así como, para desempeñar funciones de especialistas pedagógicos en Educación Básica Especial en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, especialistas en seguimiento de gestión

administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL); y el pago de propinas a los(as) promotores(as) educativos(as) comunitarios(as) en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial ubicados en el ámbito (I y II ciclo); Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 510-2016-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para proceder con la transferencia de recursos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el costo diferencial para la continuidad de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, para las acciones relacionadas a la implementación de la Jornada Escolar Completa; a la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas; al Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular; para implementar las acciones de acompañamiento pedagógico en instituciones educativas polidocentes completas y multigrado; para el funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); así como para el fortalecimiento de los Centros de Educación Básica Especial - CEBE, los Programas de Intervención Temprana - PRITE y las instituciones educativas inclusivas seleccionadas por el Ministerio de Educación, así como para desempeñar funciones de especialistas pedagógicos de Educación Básica Especial en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces; la contratación de especialistas en seguimiento de gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL); para el pago de propinas a los(as) promotores educativos(as) comunitarios(as) en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial ubicados en el ámbito (I y II ciclo), en atención a los resultados obtenidos durante el seguimiento a la ejecución presupuestal de los recursos trasferidos mediante los Decretos Supremos Nºs. 071, 072, 091, 097, 139, 157, 169, 232 y 241-2016-EF; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 01176-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 29 797 488,00) para financiar el costo diferencial para la continuidad de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, de la Jornada Escolar Completa; a la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas; al Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular; para implementar las acciones de acompañamiento pedagógico en instituciones educativas polidocentes completas y multigrado; para el funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); así como para el fortalecimiento de los Centros de Educación Básica Especial - CEBE, los Programas de Intervención Temprana - PRITE y las instituciones educativas inclusivas seleccionadas por el Ministerio de Educación, así como para desempeñar funciones de especialistas pedagógicos de Educación Básica Especial en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces; la contratación de especialistas en seguimiento de gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL); para el pago de propinas a los(as) promotores educativos(as) comunitarios(as) en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial ubicados en el ámbito (I y II ciclo);

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