Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2016 (16/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de setiembre de 2016 /

El Peruano

incorporándose los servicios catastrales prestados en exclusividad por el Ministerio de Agricultura y Riego, cuyo texto aparece en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Aprobación de Formulario Apruébase el Formulario S-2 denominado "Solicitud de servicios catastrales prestados en exclusividad", que forma parte del Anexo 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Publicación El Presente Decreto Supremo y Anexos, serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1429668-2

por la señora Natalia Kelly Urbano Ramírez, al cargo de Directora de la Dirección de Evaluación de los Recursos Naturales de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, es necesario dar por concluidas las designaciones mencionadas, y proceder a su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado, entre otros, en cuanto a su denominación, por Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley N° 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, con eficacia anticipada al 04 de agosto de 2016, la designación del señor William Jesús Cuba Arana, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, quien lo presidió, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dar por concluida, con eficacia anticipada al 19 de agosto de 2016, la designación de la señora abogada Natalia Kelly Urbano Ramírez, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar, a partir de la fecha, a los señores Juan Faustino Escobar Guardia y Marco Antonio Moreno Infante, como representantes del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, el primero de los cuales lo presidirá. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, a los representantes y ex representantes mencionados, así como al Proyecto Especial Sierra Centro Sur, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1428555-1

Dan por concluidas designaciones y designan representantes del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0482-2016-MINAGRI Lima, 14 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2008-AG, modificado en sus artículos 1 y 2 por el Decreto Supremo N° 002-2012-AG, se dispuso que los Consejos Directivos de los Proyectos Especiales esté conformado, entre otros, por dos (02) representantes del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, uno de los cuales lo presidirá, los mismos que serán designados por Resolución Ministerial; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0535-2014-MINAGRI, de fecha 19 de setiembre de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de setiembre de 2014, se designó, entre otro, al señor William Jesús Cuba Arana, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, quien lo presidirá; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0689-2014-MINAGRI, de fecha 16 de diciembre de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de diciembre de 2014, se designó a la señora abogada Natalia Kelly Urbano Ramírez, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0424-2016-MINAGRI, de fecha 03 de agosto de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 04 de agosto de 2016, se aceptó la renuncia formulada por el señor William Jesús Cuba Arana, al cargo de Director General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0444-2016-MINAGRI, de fecha 17 de agosto de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de agosto de 2016, se aceptó la renuncia formulada

CULTURA
Autorizan la inafectación del IGV, respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de la Asociación Cultural Drama
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2016-MC Lima, 15 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 075-97-EF, modificado por Decreto Supremo N° 018-2013-EF, se aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de las instituciones culturales; Que, el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo establece que se podrá autorizar como operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, entre otras, la prestación de servicios culturales acorde al objeto de cada institución cultural definido en su Estatuto; Que, asimismo, el artículo 2 del referido Decreto Supremo dispone que para la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, las instituciones culturales deberán adjuntar a su solicitud, copia del documento que acredite la calificación del Ministerio de Cultura, como asociación cultural; copia literal de la ficha registral de

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