Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2016 (16/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 16 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

599247

PRODUCE
Autorizan viaje de servidores del SANIPES a los EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 086-2016-SANIPES-DE Surquillo, 12 de setiembre de 2016 VISTOS: Los Informes Técnicos N° 019-2016-SANIPES/DSNPA y Nº 022-2016-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola; el Informe N° 070-2016-SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 219-2016-SANIPES/ URH de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe Nº 164-2016-SANIPES/OA-UCFYT de la Unidad de Contabilidad, Finanzas y Tesorería; Informe Nº 545 -2016-SANIPES/OA-UA de la Unidad de Abastecimiento; el Informe Nº 083-2016-SANIPES/OA de la Oficina de Administración; y el Informe Nº 572-2016-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 30063, se creó el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; asimismo, establece que el citado Organismo tiene por objeto lograr una eficaz administración que establezca aspectos técnicos, normativos y de vigilancia en materia de inocuidad y de sanidad de los alimentos y de piensos de origen pesquero y acuícola, con la finalidad de proteger la salud pública; Que, con fecha 12 de diciembre de 2014, el SANIPES y el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (PNICP) del Ministerio de la Producción suscribieron el Contrato de Adjudicación de Recursos No Reembolsables (RNR) Nº 374-PNICP-PIAP-2014, por el que PNICP otorga al SANIPES el monto de S/.397,400.00 (Trescientos noventa y siete mil cuatrocientos con 00/100 soles) para la ejecución del proyecto de investigación aplicada "Reforzamiento de la vigilancia sanitaria para la prevención y control de agentes infecciosos causantes de enfermedades en langostinos del genero Litopenaeus procedentes de Centros de cultivo y Áreas naturales de las zonas de Tumbes y Piura"; Que, por medio de los Informes Nº 020-2016-SANIPES/ DSNPA de fecha 25 de agosto de 2016, y N° 021-2016-SANIPES/DSNPA de fecha 01 de setiembre de 2016, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola emite el informe técnico que sustenta la participación del Ing. Diego Alemán Lama y del Blgo. Julio César Frisancho Robles en la pasantía técnica en el Laboratorio de Patología de la Universidad de Arizona a fin de realizar un entrenamiento en técnicas de diagnóstico de enfermedades de langostinos, el cual forma parte de los objetivos contenidos en el proyecto de investigación aplicada "Reforzamiento de la vigilancia sanitaria para la prevención y control de agentes infecciosos causantes de enfermedades en langostinos del género Litopenaeus procedentes de Centros de cultivo y Áreas naturales de las zonas de Tumbes y Piura"; Que, en el referido informe dicha dirección señala que la participación de las citadas personas en la referida pasantía permitirá fortalecer la vigilancia sanitaria que realiza el SANIPES sobre la especie Litopenaeus vannamei, lo que permitirá además registrar ante la Organización Mundial de Sanidad Animal ­ OIE el estatus sanitario de las enfermedades de langostino en Perú, ello con la finalidad de crear confiabilidad del aspecto sanitario de dicho recurso, a los mercados internacionales, lo cual coadyuvará a las transacciones comerciales que los productores peruanos realicen;

Que, de igual forma en el citado informe se manifiesta que el proyecto de investigación "Reforzamiento de la vigilancia sanitaria para la prevención y control de agentes infecciosos causantes de enfermedades en langostinos del género Litopenaeus procedentes de Centros de cultivo y Áreas naturales de las zonas de Tumbes y Piura" constituye una herramienta metodológica que permitirá ofrecer una garantía para la sanidad de la especie Litopenaeus vannamei en la zona norte de nuestro país, el cual se traduciría en beneficios económicos a la cadena productiva de dicho recurso permitiendo mejorar sus exportaciones, contribuyendo a una mayor participación del sector acuícola en el Producto Bruto Interno del país, es por ello la importancia de recibir un entrenamiento en técnicas de diagnóstico de enfermedades de langostinos en un laboratorio cuya experiencia viene siendo exitosa, esto con la finalidad de implementarlas en el Laboratorio de Tumbes, el cual constituirá un medio para fortalecer la vigilancia sanitaria de dicha especie en el país; Que, mediante el Informe N° 067-2016-SANIPES/ OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica respecto a la participación del Ing. Diego Alemán Lama y del Blgo. Julio César Frisancho Robles señalando que, dicha participación se encuentra orientada a coadyuvar con la seguridad alimentaria, fortalecer la sanidad e inocuidad de los recursos hidrobiológicos del país, fortalecer el comercio exterior de los productos pesqueros y acuícolas, optimizar los acuerdos bilaterales, fortalecer las capacidades con el intercambio de experiencias, así como lograr la apertura de nuevos mercados en beneficio del sector nacional; asimismo, señala que la participación en el entrenamiento en técnicas de diagnóstico de enfermedades de langostinos impulsará el buen manejo de los procesos y requerimientos solicitados para el ingreso de esta especie a los principales mercados del mundo, logrando con éstas acciones dar continuidad a los temas de interés contemplados en el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Producción1, en el marco de las funciones del SANIPES establecidas por Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE Que, la Ley Nº Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, establece los casos excepcionales en que procede la autorización de viaje al exterior de los funcionarios y servidores públicos con cargo a recursos públicos, disponiendo lo siguiente: "Artículo 10. Medidas en materia de bienes y servicios 10.1 Prohíbese los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: a) Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú. (...)" (el subrayado es agregado); Que, el Informe N° 572-2016-SANIPES/OAJ, señala que de acuerdo a lo informado por la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola; y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la finalidad del viaje se enmarca dentro del supuesto de excepción citado en el considerando precedente, el mismo que se encuentra establecido en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281, debido a que la participación de los citados profesionales en la referida pasantía permitirá que el SANIPES como autoridad sanitaria refuerce la vigilancia sanitaria en los langostinos del género Litopenaeus, utilizando las últimas técnicas de diagnóstico

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Estrategia 3, de la política 1, del objetivo estratégico 1 ­ Promover la aplicación de estándares sanitarios y de calidad en el comercio interno de productos hidrobiológicos.

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