Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2016 (16/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de setiembre de 2016 /

El Peruano

del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cargo calificado como de confianza, por lo que resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Fanny Esther Montellanos Carbajal en el cargo de Asesora del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1429306-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Gobiernos Regionales para financiar la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas señaladas en el literal j) del numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372
DECRETO SUPREMO Nº 259-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 2 920 187 717,00) para financiar, entre otros, lo señalado en el literal j) del referido numeral, relativo, entre otros, a la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, para las acciones relacionadas a la implementación de la Jornada Escolar Completa; a la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas; al Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el

Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular; para implementar las acciones de acompañamiento pedagógico en instituciones educativas polidocentes completas y multigrado; para el funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); así como para el fortalecimiento de los Centros de Educación Básica Especial - CEBE, los Programas de Intervención Temprana - PRITE y las instituciones educativas inclusivas seleccionadas por el Ministerio de Educación, así como para desempeñar funciones de especialistas pedagógicos de Educación Básica Especial en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces; la contratación de especialistas en seguimiento de gestión administrativa, institucional y pedagógica en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL); para el pago de propinas y viáticos a los(as) promotores educativos(as) comunitarios(as) en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial ubicados en el ámbito (I y II ciclo); Que, el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que las modificaciones presupuestarias autorizadas para el financiamiento de lo señalado en el considerando precedente se efectúan progresivamente y en etapas hasta el tercer trimestre del presente año fiscal; asimismo, señala que cada transferencia, con excepción de la primera que se realice en el año 2016, se efectúa en base a los resultados de la ejecución de los Gobiernos Regionales respecto de los recursos programados y asignados en la última transferencia para las mencionadas intervenciones. Los recursos para el financiamiento correspondiente al primer trimestre de los contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, de las referidas intervenciones y acciones pedagógicas, según corresponda, se regulan de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la citada Ley, disponiendo que el Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, emitirá las normas complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el numeral bajo comentario. Finalmente, el numeral 21.4 del referido artículo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley citada en el considerando precedente, dispone que el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales comprende los recursos necesarios para el financiamiento, durante el primer trimestre del año 2016, de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, para la ejecución de la Jornada Escolar Completa; la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas; el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular; el acompañamiento pedagógico en instituciones educativas polidocentes completas y multigrado; el funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); y, la contratación de especialistas en seguimiento de gestión administrativa en las UGEL; asimismo, señala que los recursos para el financiamiento de los trimestres restantes, serán transferidos a los Gobiernos Regionales en el marco de lo dispuesto en el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley Nº 30372; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 038-2016-MINEDU se aprueba la Norma Técnica que establece los procedimientos, criterios y responsabilidades en el marco de las transferencias de recursos destinados al financiamiento de Intervenciones Pedagógicas de Gobiernos Regionales durante el año 2016, la cual tiene como objetivos: i) Optimizar la gestión presupuestal de los recursos a ser transferidos a los Gobiernos Regionales, en específico a las Unidades Ejecutoras del Sector Educación; ii) Promover la transferencia oportuna de recursos a favor de los Gobiernos Regionales; iii) Minimizar los montos de los saldos presupuestales que se

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