Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de setiembre de 2016 /

El Peruano

b) Informe Médico de fecha 7 de junio de 2014, de fojas 31, emitido por el médico especialista en Ortopedia y Traumatología, doctor César Alberto Gallegos Quispe, del Hospital Departamental de Huancavelica, en el cual se señala que "la recurrente en la actualidad es portadora de artrosis de cadera secundaria a displasia de cadera bilateral, condición clínica que le condiciona dolor y dificultad para deambular, recomendándose el uso de aparato ortésico (bastón) para el apoyo en la marcha de forma condicional"; y, c) Informe Médico de fecha 26 de noviembre de 2014, de fojas 32, emitido por el doctor Juan M. Aliaga Orellana, Fisiatra-Rehabilitador del Hospital Departamental de Huancavelica, en el cual se indica que "la recurrente presenta como diagnóstico: Coxartrosis bilateral severa, secuela de displasia del desarrollo de caderas, síndrome miofascial de músculos de caderas"; agregando "Para lo cual se indica sesiones de terapia física y rehabilitación (CHC, TENS, US. Ejercicios de mejora de rango articular, fortalecimiento muscular, generación de propiocepción y patronización en marcha), debiéndose realizar en esta institución, ya que es la única en la región que cuenta con la logística adecuada para el tratamiento rehabilitador en esta patología al momento. Paciente presenta pronóstico regular-malo para su rehabilitación en un periodo a mediano plazo, persistiendo en el tiempo secuelas de la lesión. Además, se informa sobre la posibilidad de colocación de prótesis de caderas bilateral para la optimización de su rehabilitación. Se evidencia deficiencia músculo esquelética, realizando sus actividades de destreza, disposición corporal y de cuidado personal con dificultad, pero sin ayuda; así como, de locomoción, requiere de ayuda ortopédica y de una persona momentánea. Se recomienda realizar esfuerzo físico leve-moderado progresivo; así como, puede continuar en las labores cotidianas con adaptaciones laborales en recurso humano, logística e infraestructura de forma permanente". Sexto. Que, con la documentación antes descrita, se ha acreditado que la doctora Ana Rosella Sánchez Pantoja padece de una enfermedad sobreviniente que compromete gravemente su estado de salud; por lo que, resulta necesario que reciba tratamiento médico permanente y de alta especialización, que no puede ser brindado en el Centro Asistencial de Acobamba, lugar al que se encuentra adscrita la solicitante, sino en la Provincia de Huancavelica, conforme se advierte del informe de la Junta Médica de fecha 3 de julio de 2015, de fojas 49, emitido por los doctores César A. Gallegos Quispe (Ortopedia-Traumatología), Ernesto M. Zambrano (Cirugía ortopédica-traumatólogo) y Margoth Carhuallanqui Ramos (Gineco-obstetra), de EsSalud de Huancavelica, en la que todos suscriben que "luego de haber evaluado a la paciente y sus antecedentes en su respectiva Historia Clínica N° 18717, de fojas 50 a 110, concluyen que la misma presenta como diagnostico en este hospital, desde el punto de vista de la especialidad, coxartrosis bilateral secundaria a displasia de cadera, situación clínica que por su evolución, debe requerir reemplazo total de cadera (prótesis de cadera) y, hasta que se realice esta intervención quirúrgica, desde el punto de vista de la especialidad, se recomienda: Control, constante en este Hospital, manejo conjunto de fisioterapia, no realizar esfuerzo ni caminar en forma exagerada"; con lo cual, se cumple con lo establecido en el artículo 14°, inciso b), y el artículo 16° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. Sétimo. Que, asimismo, en los actuados obran los siguientes documentos: a) Oficio N° 778-2015-J-ODECMA-CSJHU-PJ, de fecha 5 de agosto de 2015, de fojas 5, remitido por la doctora Anita Luz Julca Vargas, en su condición de Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, informando que ante dicha oficina de control desconcentrada no obra registro de la solicitante que advierta que se encuentra sujeta a sanción disciplinaria de suspensión. b) Informe N° 204-2015-OA-CSJHU/PJ, de fecha 3 de agosto de 2015, de fojas 6, emitido por el Administrador

de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, informando que: i) No existe documentación alguna que indique que la Jueza Sánchez Pantoja haya sido pasible de traslado, dentro de los últimos siete años anteriores a la presentación de la solicitud de traslado, materia de análisis; y, ii) No existe incompatibilidad de la jueza solicitante, dentro del Distrito Judicial de Huancavelica, en los grados y con el personal que señala la Ley de la Carrera Judicial, conforme se aprecia del Reporte de Consulta de nepotismo y/o incompatibilidad del Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGA-PJ). c) La Consulta de Nepotismo y/o Incompatibilidad, de fojas 10, el cual consigna que la doctora Sánchez Pantoja no registra información; y, d) Declaración Jurada de incompatibilidad de fecha 22 de diciembre de 2014, de fojas 40, mediante la cual declara no tener pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, ni hasta el segundo de afinidad, de ningún Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República, ni de ningún juez del Poder Judicial, auxiliar jurisdiccional, ni trabajador o funcionario administrativo de este Poder del Estado, en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. Por lo tanto, se desprende que la solicitante Sánchez Pantoja no se encuentra incursa en ninguna de las incompatibilidades y/o impedimentos para solicitar su traslado, conforme a lo establecido en los artículos 9° y 10° del reglamento acotado. Octavo. Que, este Órgano de Gobierno ha corroborado la legalidad del traslado solicitado y declarado procedente mediante Resolución Administrativa N° 0661- 2015-P-CSJHU/PJ, de fecha 6 de agosto de 2015, sustentándose en la documentación antes descrita, al haberse acreditado el grave estado de salud sobrevenido de la doctora Ana Rosella Sánchez Pantoja, quien requiere de tratamiento médico permanente y de alta especialización, que le impide ejercer el cargo como Jueza de Paz Letrado en la Provincia de Acobamba; tratamiento que al no poder ser brindado en el centro de salud de dicho lugar, debe ser brindado en la Provincia de Huancavelica. Noveno. Que, en consecuencia, corresponde ratificar la Resolución Administrativa N° 0661-2015-P-CSJHU/PJ, de fecha 6 de agosto de 2015, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, por la cual se oficializó el traslado por salud de manera definitiva, presentado por la doctora Ana Rosella Sánchez Pantoja al Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica, del mismo Distrito Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 714-2016 de la trigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad en parte con el informe del señor Lecaros Cornejo Cano. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Ratificar la Resolución Administrativa N° 0661-2015-P-CSJHU/PJ, de fecha 6 de agosto de 2015, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que oficializando el acuerdo de Sala Plena Extraordinaria del 5 de agosto del mismo año, declaró procedente la solicitud de traslado por salud presentada por la doctora Ana Rosella Sánchez Pantoja; en tal sentido, trasladó de manera definitiva a la mencionada Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Acobamba al Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica, del mismo Distrito Judicial; en consecuencia, DISPUSIERON el traslado definitivo de la mencionada jueza a la plaza señalada, por las razones antes expuestas.

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