Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 21 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- Los participantes emitirán informe de manera individual a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dentro de los quince días posteriores a su conclusión sobre: a) Las actividades efectuadas durante la capacitación, b) Las acciones innovadoras de orden administrativo y jurisdiccional observadas en las dependencias visitadas que superen los usos o estándares establecidos, c) Modelo de despacho judicial aplicado, d) Propuestas para optimizar el despacho judicial a aplicarse en el Distrito Judicial al que pertenecen, teniendo en cuenta lo observado durante la visita de trabajo, de ser el caso, e) Relación de los asistentes, y f) Materiales empleados durante las actividades realizadas; y de ser el caso adjuntar la documentación respectiva para la difusión a los señores jueces. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de la Corte Superior de Justicia del Santa, jueces, funcionarios designados y servidor judicial participante; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1431133-1

Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica, del mismo Distrito Judicial. Ambas plazas, de origen y de destino, se encuentran ubicadas dentro del mismo Distrito Judicial de Huancavelica. En tal sentido, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6°, segundo párrafo, y 28° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica elevó el expediente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su ratificación. Tercero. Que la doctora Ana Rosella Sánchez Pantoja, Jueza de Paz Letrada de la Provincia de Acobamba, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huancavelica, solicitó su traslado al Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica, por razón de salud, argumentando lo siguiente: a) Que presenta el cuadro clínico de luxación bilateral de cadera, que le obliga a requerir tratamiento médico especializado de rehabilitación integral para mejorar la capacidad funcional y tener mejores condiciones, en aras de su desarrollo integral como persona con incidencia en el ámbito laboral. b) El tratamiento que requiere en parte es proporcionado por el Hospital Departamental de Huancavelica-Ministerio de Salud, al contar con servicio de traumatología y medicina física-rehabilitación, con los respectivos profesionales como traumatólogo y médico rehabilitador, que incluso no cuenta EsSalud Huancavelica. c) Refiere que la Provincia de Acobamba sólo tiene un Centro de EsSalud que brinda atenciones en el servicio de Medicina General y una Posta de Salud, dependiente del Ministerio de Salud, sin médicos de especialidad, para que se le pueda brindar la atención que necesite. Posteriormente, presentó el escrito de fojas 41, por el cual solicitó plazo de entrega del informe médico e historia clínica actualizada, y el escrito de fojas 45, por el que solicitó se reserve la petición de traslado; cumpliendo con presentar dichos documentos mediante escrito de fojas 46. Cuarto. Que, de otro lado, de los actuados se verifica que la solicitante al momento de ser nombrada como Jueza de Paz Letrado de la Provincia de Acobamba, Distrito Judicial de Huancavelica, por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 366-2005-CNM, del 9 de febrero de 2005, ya padecía de luxación de cadera, encontrándose en situación de discapacidad, conforme se corrobora con la Resolución Ejecutiva N° 4901-2004-SE/REG-CONADIS, de fecha 5 de agosto de 2004, emitida por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad, por la cual se le incorporó al Registro Nacional de Personas con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), con el diagnóstico de daño: luxación, esguince y torcedura de la articulación y de los ligamentos de la cadera; discapacidad: de locomoción, disposición corporal, destreza, situación. También se advierte que mediante Resolución N° 477-2013-PCNM, del 22 de agosto de 2013, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, se renovó la confianza de la citada jueza de paz letrado; y, en consecuencia, fue ratificada en su cargo como Jueza de Paz Letrado de la Provincia de Acobamba, Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Quinto. Que, no obstante ello, la jueza recurrente peticiona su traslado por razón de salud, debido a que en el transcurso del tiempo su condición clínica viene deteriorándose; lo que se corrobora con los siguientes documentos: a) Certificado de discapacidad de fecha 7 de junio de 2014, de fojas 30, emitido por el Hospital Departamental de Huancavelica, en el cual se consigna "Diagnostico de daño: Artrosis de cadera bilateral. Diagnóstico etiológico: Luxación congénita de cadera bilateral. Debe de continuar tratamiento de rehabilitación integral en nuestra institución para mejor capacidad funcional".

Ratifican la Res. Adm. N° 0661-2015-PCSJHU/PJ de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, mediante la cual se declaró procedente solicitud de traslado por salud de manera definitiva presentada por magistrada
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 225-2016-CE-PJ Lima, 31 de agosto de 2016. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Resolución Administrativa N° 0661-2015-P-CSJHU/PJ, de fecha 6 de agosto de 2015, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que oficializando el acuerdo de Sala Plena Extraordinaria del 5 de agosto del mismo año, declaró procedente la solicitud de traslado por salud de manera definitiva, presentada por la doctora Ana Rosella Sánchez Pantoja; disponiendo el traslado de la mencionada Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Acobamba al Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica, del mismo Distrito Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que conforme el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, este Órgano de Gobierno resulta competente para controlar la legalidad de los traslados acordados por los Consejos Ejecutivos Distritales o las Salas Plenas de las Cortes Superiores de Justicia del país. Segundo. Que la Presidencia de la Corte Superior de Huancavelica mediante Resolución Administrativa N° 0661-2015-P-CSJHU/PJ, de fecha 6 de agosto de 2015, que oficializó el acuerdo de Sala Plena Extraordinaria del 5 de agosto del mismo año, declaró procedente la solicitud de traslado por salud de manera definitiva, presentada por la doctora Ana Rosella Sánchez Pantoja; y, dispuso trasladar a la mencionada Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Acobamba al Primer

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