Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2016 (22/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 22 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Lurigancho - Chosica existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 125 Y 126 DE LA ORDENANZA Nº 153-MDLCH QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y SU MODIFICATORIA ORDENANZA Nº 208-MDL, INCORPORANDO LA FUNCION DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION A LA SUB GERENCIA DE SALUD PUBLICA Y ALIMENTACION DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO ­ CHOSICA Artículo Primero.- APROBAR la modificación de los artículos 125º y 126º de la Ordenanza Nº 153/MDLCH que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, modificado con Ordenanza Nº 208-MDL; incorporando la función de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la Sub Gerencia de Salud Pública y Alimentación de la Gerencia de Desarrollo Social, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza; debiendo modificarse bajo el siguiente texto: SUB GERENCIA ALIMENTACION DE SALUD PUBLICA Y

Artículo 125º: La Sub Gerencia de Salud Pública y Sanidad es un órgano de línea que atiende todo el ámbito de la salud preventiva y promocional dentro de la jurisdicción de Lurigancho Chosica con acuerdo a la ley y los planes de desarrollo del distrito. Depende jerárquica y funcionalmente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social y está a cargo de un funcionario designado por el Alcalde a propuesta del Gerente Municipal. Artículo 126º: La Sub Gerencia de Salud Pública y Alimentación, tiene las siguientes funciones: 1. Promover y ejecutar las actividades de salud que la Municipalidad lleva a cabo en el ámbito Distrital. 2. Promover políticas públicas con el objetivo de hacer del distrito un Distrito Saludable. 3. Participar y mantener a coordinación y comunicación con la Red de Municipios saludables del Perú. 4. Promover acciones de medidas preventivas, propiciando campañas de sanidad, primeros auxilios, control de epidemias, educación sanitaria y profilaxis local. 5. Promover la construcción y/o equipamiento de postas médicas, boticas populares y puestos de primeros auxilios en el distrito Lurigancho - Chosica.

6. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionados con la promoción de centros de salud. 7. Promover estilos de vida saludables dentro de la población. 8. Coordinar acciones interinstitucionales para el tratamiento de pacientes drogo-dependientes. 9. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de promoción para la prevención del consumo de drogas y otros tóxicos. 10. Llevar a cabo campañas de tenencia responsable y vacunación de animales domésticos. 11. Promover, organizar, coordinar y ejecutar acciones de saneamiento ambiental relativas a la desinfección, fumigación y desratización en locales e inmuebles. 12. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de promoción para la organización de comedores populares. 13. Promover la organización de cocinas para pobladores de los estratos sociales de bajos ingresos. 14. Formular y ejecutar programas de escuelas saludables en el ámbito del distrito. 15. Programas y Ejecutar campañas de salud preventiva en todos los sectores del distrito. 16. Proponer las políticas de capacitación en nutrición y manipulación de alimentos. 17. Capacitar y supervisar respecto a la manipulación y preparación de alimentos a los comités del Programa Vaso de Leche, Comedores Populares, Wawa-wasi y otros, en coordinación con la Sub Gerencia de Bienestar e Inclusión Social. 18. Realizar análisis clínicos a los socios de los comedores populares que manipulan alimentos. 19. Emitir Resoluciones Sub Gerenciales en materias de su competencia. 20. Otorgar carnes de salud y realizar exámenes de laboratorio pre nupciales. 21. Conducir el sistema de control interno dentro de su ámbito ejecutando acciones para la mejora continua de los procesos a su cargo. 22. Remitir a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el proyecto del Plan Operativo de su área para cada año fiscal y el Cuadro de Necesidades correspondiente, así como su proyecto de Manual de Organizaciones y Funciones (M.O.F.), el Manual de Procedimientos (MAPRO) así como las evaluaciones trimestrales y anuales de su Plan Operativo. 23. Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para el cumplimiento del plan operativo anual. 24. Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano. 25. Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. 26. Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. 27. Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. 28. Recibir los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. 29. Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. 30. Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en el portal institucional y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizándose en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito en cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia.

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