Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2016 (22/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 22 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Ambiental para Obras y Actividades (Ley Nº 26786), Ley de seguridad y salud en el trabajo (Ley Nº 29783), las ordenanzas, parámetros, normas y disposiciones para la planificación urbana emitidas por la Municipalidad Provincial de Lima y la Municipalidad Distrital de Comas y demás normas que resulten pertinentes, así como sus actualizaciones o modificaciones. C. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE SUPERFICIE: 1. Determinación de las Partes: - El Estado Peruano estará representado por la Municipalidad Distrital de Comas (el PROPIETARIO). - El Adjudicatario quien se encargará de implementar el Proyecto (el SUPERFICIARIO). 2. El objeto: La constitución del derecho de superficie a favor del SUPERFICIARIO se hace con la finalidad que sobre el área entregada en superficie (en adelante el ÁREA DE LA SUPERFICIE), el SUPERFICIARIO lleve a cabo el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de un centro comercial. Bajo este contexto, el SUPERFICIARIO tiene el legítimo derecho de tener en superficie el ÁREA DE LA SUPERFICIE, contando con la facultad de construir en la superficie o en el subsuelo y mantener temporalmente una edificación en propiedad separada del suelo. La retribución por el derecho de superficie a favor del PROPIETARIO, se constituirá en un fideicomiso. 3. Plazo del Contrato: El plazo de vigencia del Contrato será de 40 años computados desde la fecha de su suscripción. Las Partes podrán de común acuerdo, ampliar o en su caso prorrogar la vigencia del Contrato por períodos sucesivos adicionales que, en conjunto, incluyendo el inicial, no excedan del plazo máximo previsto en el artículo 1030 del Código Civil. Procederá, a pedido del SUPERFICIARIO, la prórroga automática del plazo de vigencia del Contrato, en caso que no se obtuviera, dentro de los ciento ochenta (180) días calendario luego de la firma del Contrato, la desafectación, y el cambio de zonificación requerido para la emisión de la correspondiente licencia de obra. La prórroga automática referida anteriormente, será por el equivalente al tiempo transcurrido entre la culminación del plazo de ciento ochenta (180) días calendario, hasta la fecha en que efectivamente se den las condiciones necesarias para la emisión de la Licencia de Obra. En cualquier caso, al término del plazo del Contrato, el SUPERFICIARIO transferirá todo lo construido, en el suelo y subsuelo del ÁREA DE LA SUPERFICIE, a título gratuito a favor del PROPIETARIO. 4. Retribución y destino del fondo generado: La retribución que deberá pagar el Superficiario a la Municipalidad Distrital de Comas, será: i. Un pago por adelantado de la renta en un Fideicomiso de Administración por un monto ascendente a S/. 5 500 000.00 (Cinco Millones, Quinientos Mil con 0/100 Soles), que equivale al 61.5% de la Renta traída a valor presente. ii. Un pago por el monto de S/. 2 720 000.00 (Dos Millones Setecientos Veinte Mil con 0/100 Soles) para la realización de obras de rehabilitación y mejoramiento en el Parque Manhattan que serán depositados el correspondiente Fideicomiso de Administración, conforme a lo establecido en la Propuesta Técnica contenida en la Iniciativa Privada integrada. iii. Un pago mensual ascendente a S/. 18 000.00 (Dieciocho mil con 0/100 Soles), que será pagado a lo largo del plazo de vigencia del Contrato en la correspondiente cuenta bancaria que la Municipalidad establezca o a través de un Cheque de Gerencia, de modo que este

monto estará fuera del Fideicomiso de Administración, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda usar el mismo para los fines que estime convenientes de acuerdo a sus funciones. El PROPIETARIO como titular de los flujos y los derechos de cobro de la retribución, cederá en dominio fiduciario tales flujos y derechos de cobro para los fines establecidos en los lineamientos del Contrato de fideicomiso. 5. De las obligaciones de las Partes: Obligaciones del SUPERFICIARIO: a) Pagar la retribución por el derecho de superficie de acuerdo a lo establecido en el Numeral 7 del presente documento. b) Cuidar el ÁREA DE LA SUPERFICIE en forma diligente y usarla exclusivamente para los fines establecidos en el Contrato. c) Pagar puntualmente todos los servicios y gastos que genere el ÁREA DE LA SUPERFICIE y el centro comercial a desarrollar en la misma tales como agua, luz, mantenimiento, arbitrios municipales, gastos de mantenimiento, licencias, contribuciones e impuestos creados y por crearse. d) Realizar los estudios técnicos definitivos para la construcción y operación del centro comercial. e) Obtener el cambio de zonificación necesario para la construcción del centro comercial, contado con la colaboración del PROPIETARIO. f) Obtener las licencias y permisos necesarios que permita el libre uso del ÁREA DE LA SUPERFICIE y funcionamiento del centro comercial, así como la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental correspondientes. g) Demoler cualquier construcción que exista sobre el ÁREA DE LA SUPERFICIE cuando la construcción del centro comercial así lo requiera. h) No hacer ni permitir el uso imprudente del ÁREA DE LA SUPERFICIE, o el uso contrario al orden público y/o contra la ley y las buenas costumbres. i) A la terminación del Contrato, transferir a título gratuito a la Municipalidad de Comas, como nuevo propietario, a título gratuito todo aquello que hubiese sido construido en el suelo y subsuelo del ÁREA DE LA SUPERFICIE. Obligaciones del PROPIETARIO: a) Entregar al SUPERFICIARIO el ÁREA DE LA SUPERFICIE debidamente saneado física y legalmente, sin cargas, gravámenes ni ocupantes a la fecha de suscrito el Contrato. b) No realizar ningún acto que pudiera afectar o perjudicar el derecho de superficie del SUPERFICIARIO sobre el ÁREA DE LA SUPERFICIE, facilitándole el ejercicio de la superficie en los términos establecidos en el Contrato y en el Contrato de fideicomiso. c) Efectuar los trámites necesarios para la desafectación del AREA DE SUPERFICIE, y el correspondiente cambio de zonificación para que puede ejecutarse el PROYECTO, para cuyo caso contara con la colaboración del SUPERFCIARIO. d) Brindar su colaboración al SUPERFICIARIO para la obtención de autorizaciones y licencias necesarias para la construcción del centro comercial. 6. Causales de resolución del Contrato: a) Mutuo acuerdo de las Partes. b) Resolución del Contrato por incumplimiento del SUPERFICIARIO. c) Resolución del Contrato por incumplimiento del PROPIETARIO. d) Fuerza Mayor o Caso Fortuito. e) Otras causales no imputables a las Partes, entre las que se establecerá la no emisión de las autorizaciones del caso por parte de las autoridades gubernamentales que resulten competentes que impidan ejecutar el Proyecto.

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