Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2016 (22/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de setiembre de 2016 /

El Peruano

31. Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. 32. Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores. 33. Ejecutar otras funciones que le sean encargadas en temas de su competencia. Artículo Segundo.- RATIFICAR lo dispuesto por la Ordenanza Nº 153-MDLCH y su modificatoria Ordenanza Nº 208-MDL en lo demás que contiene. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera: DE LA MODIFICACION DEL RAS Y CUIS Dispóngase la modificación y/o adecuación de la Ordenanza que aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 177-MDL que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad distrital de Lurigancho Chosica y el cuadro de Infracciones y Sanciones, en un plazo de sesenta días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma modificatoria. Segunda: VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en los portales electrónicos, en los términos previstos en la Ley Nº 29091 y su Reglamento- Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en portales institucionales. Se exceptúa de esta vigencia las funciones establecidas en el numeral 25, la cual entrará en vigencia una vez cumplido el plazo señalado en la Primera Disposición Transitoria y Final. Tercera: ASEGURAMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PUBLICIDAD Encárguese a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ­ Responsable de actualizar la página web, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidos en ley, en la misma fecha de la publicación de la presente ordenanza. Cuarta: Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social, la Sub Gerencia de Salud Pública y Alimentación, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Presupuesto y al Coordinador del Programa de Incentivos de la Municipalidad. Quinta: Facúltese al Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones Reglamentarias para la correcta aplicación de la presente Norma. Sexta: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1431515-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 229-MDL, publicada en el diario oficial El Peruano el día 27 de abril de 2016, se establece el beneficio de regulación de las habilitaciones urbanas ejecutadas sin licencia en el distrito de Lurigancho ­ Chosica, con vencimiento al 26 de agosto del 2016. Que, el artículo décimo primero de la Ordenanza Nº 229-MDL faculta al Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente ordenanza; por lo que, resulta necesario se prorrogue la vigencia del presente dispositivo hasta el 26 de noviembre de 2016, a fin de dar facilidades a los pobladores que no hayan podido regularizar las habilitaciones urbanas que no fueron tramitadas dentro del plazo establecido. Estando a mérito de lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Primero.- Ampliar la VIGENCIA de la Ordenanza Nº 229-MDL hasta el 26 de noviembre de 2016. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Obras Privadas y Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas la difusión del presente dispositivo y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica para su publicación en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1431517-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Enmienda al Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Oficina de Cooperación Suiza en Perú y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al programa "Eficiencia Energética en Ladrilleras Artesanales de América Latina para Mitigar el Cambio Climático - EELA"
ENMIENDA AL ACUERDO ENTRE LA CONFEDERACIÓN SUIZA, REPRESENTADA POR LA EMBAJADA DE SUIZA ­ OFICINA DE COOPERACIÓN SUIZA EN PERÚ Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (APCI)

Amplían vigencia de la Ordenanza N° 229MDL, que establece beneficio de regulación de habilitaciones urbanas ejecutadas sin licencia en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2016/MDLCH Chosica, 22 de agosto de 2016

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