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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (22/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

599736 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2016 / El Peruano 31. Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. 32. Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores. 33. Ejecutar otras funciones que le sean encargadas en temas de su competencia. Artículo Segundo.- RATIFICAR lo dispuesto por la Ordenanza Nº 153-MDLCH y su modi fi catoria Ordenanza Nº 208-MDL en lo demás que contiene. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera: DE LA MODIFICACION DEL RAS Y CUIS Dispóngase la modi fi cación y/o adecuación de la Ordenanza que aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 177-MDL que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad distrital de Lurigancho Chosica y el cuadro de Infracciones y Sanciones, en un plazo de sesenta días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma modi fi catoria. Segunda: VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en los portales electrónicos, en los términos previstos en la Ley Nº 29091 y su Reglamento- Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en portales institucionales. Se exceptúa de esta vigencia las funciones establecidas en el numeral 25, la cual entrará en vigencia una vez cumplido el plazo señalado en la Primera Disposición Transitoria y Final. Tercera: ASEGURAMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PUBLICIDAD Encárguese a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto – Responsable de actualizar la página web, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidos en ley, en la misma fecha de la publicación de la presente ordenanza. Cuarta: Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social, la Sub Gerencia de Salud Pública y Alimentación, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Presupuesto y al Coordinador del Programa de Incentivos de la Municipalidad. Quinta: Facúltese al Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones Reglamentarias para la correcta aplicación de la presente Norma. Sexta: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1431515-1 Amplían vigencia de la Ordenanza N° 229- MDL, que establece beneficio de regulación de habilitaciones urbanas ejecutadas sin licencia en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2016/MDLCH Chosica, 22 de agosto de 2016EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 229-MDL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el día 27 de abril de 2016, se establece el bene fi cio de regulación de las habilitaciones urbanas ejecutadas sin licencia en el distrito de Lurigancho – Chosica, con vencimiento al 26 de agosto del 2016. Que, el artículo décimo primero de la Ordenanza Nº 229-MDL faculta al Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente ordenanza; por lo que, resulta necesario se prorrogue la vigencia del presente dispositivo hasta el 26 de noviembre de 2016, a fi n de dar facilidades a los pobladores que no hayan podido regularizar las habilitaciones urbanas que no fueron tramitadas dentro del plazo establecido. Estando a mérito de lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Primero.- Ampliar la VIGENCIA de la Ordenanza Nº 229-MDL hasta el 26 de noviembre de 2016. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Obras Privadas y Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas la difusión del presente dispositivo y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica para su publicación en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1431517-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Enmienda al Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Oficina de Cooperación Suiza en Perú y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al programa “Eficiencia Energética en Ladrilleras Artesanales de América Latina para Mitigar el Cambio Climático - EELA” ENMIENDA AL ACUERDO ENTRE LA CONFEDERACIÓN SUIZA, REPRESENTADA POR LA EMBAJADA DE SUIZA – OFICINA DE COOPERACIÓN SUIZA EN PERÚ Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (APCI)