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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (23/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

599742 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2016 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30503 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 25 AL 26 DE SETIEMBRE DE 2016 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso 1), literal j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por la señora Segunda Vicepresidenta de la República, encargada del despacho de la Presidencia de la República, y, en consecuencia, autorizar al señor Presidente de la República para salir del territorio nacional del 25 al 26 de setiembre de 2016, con el objeto de asistir a la ceremonia de suscripción del Acuerdo Final de Paz entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), a llevarse a cabo el 26 de setiembre en Cartagena de Indias, República de Colombia. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de dos mil dieciséis. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, 22 de setiembre de 2016.Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de laPresidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1432610-1PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por Peligro Inminente de desabastecimiento de agua ante el colapso del Sifón Samán, en el distrito de Marcavelica, de la provincia de Sullana, del departamento de Piura DECRETO SUPREMO Nº 073-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, así como por lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, puede ser requerida, con la debida sustentación, por los Titulares de los Ministerios y Organismos Públicos comprometidos por la emergencia en los casos que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional haya sido sobrepasada, quienes canalizarán su solicitud a través del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; Que, mediante el O fi cio Nº 988-2016-MINAGRI-DM, de fecha 13 de setiembre de 2016, el Ministro de Agricultura y Riego, solicita la declaratoria de Estado de Emergencia por Peligro Inminente de desabastecimiento de agua ante el colapso del Sifón Samán, en el distrito de Marcavelica, de la provincia de Sullana, del departamento de Piura, considerando lo informado por el Gobierno Regional de Piura mediante el O fi cio Nº 351-2016/GRP-100000 de fecha 13 de setiembre de 2016, sobre la problemática por inminente desabastecimiento de agua en el Valle Bajo Chira que afectaría la Campaña Agrícola 2017; y, lo sustentado en el: i) Informe Nº 01-2016-MINAGRI-DVDIAR, del 13.9.2016, del Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, sobre el peligro inminente informado por el Gobierno Regional de Piura; ii) O fi cio Nº 1762-2016-EPS GRAU S.A.- 340-100 del 8.9.2016 de la Empresa Prestadora de Servicios GRAU S.A.; iii) Informe Nº 004-2016/GRP-420010DRAP del 9.9.2016 de la Dirección Regional de Agricultura, Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Piura; iv) O fi cio Nº 1630-2016-MINAGRI-SG del 20.9.2016 de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego con el Informe de Estimación del Riesgo, “Canal Provisional y Parte Operativa del Sifón Samán, caserío de Mallares, distrito de Marcavelica, provincia de Sullana, departamento de Piura”, de setiembre de 2016, del Centro de Operaciones de Emergencia Regional (COER-PIURA), O fi cina Regional de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional de Piura; v) O fi cio Nº 247-2016/SENAMHI/DZ1 del 19.9.2016 e Informe Técnico “Análisis de lluvias extraordinarias ocurridas en marzo del 2016 en el ámbito de la Subcuenca Samán, y pronóstico climático regional de lluvias para el periodo setiembre – noviembre 2016”, de la Dirección Zonal 1, Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, Ministerio del Ambiente; y, vi) O fi cio Nº 1560-2016-ANA- AAA JZ-V (CUIT 142914-2016) con el Informe Técnico Nº 006-2016-ANA-AAA JZ-V-SDEPHM/HCM, de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque Zarumilla – Autoridad Nacional del Agua del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de