Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2016 (23/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 23 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

599749

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Decreto Supremo N° 005-99EF, que aprueba las normas reglamentarias para la aplicación de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados
DECRETO SUPREMO Nº 261-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, establece beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados que realicen las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios, para su consumo en estos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-99-EF se aprobaron las normas reglamentarias para la aplicación de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados, estableciendo la definición de Empresa Petrolera como aquella empresa que cuenta con una o más plantas de refinación y/o de abastecimiento de petróleo crudo y derivados, así como de gas natural y derivados, que se constituya como distribuidor mayorista en los departamentos de Loreto, Ucayali y/o Madre de Dios; Que, resulta necesario modificar el citado Decreto Supremo, a fin de promover la participación de una mayor cantidad de agentes de comercialización de los productos objeto de los beneficios tributarios en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquese el literal b) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-99-EF Modifíquese el literal b) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-99-EF, el cual quedará redactado conforme al siguiente texto: "Artículo 1.- DEFINICIONES Para efecto del presente reglamento, se entiende por: (...) b) Empresa Petrolera: Empresa que cuenta con una o más plantas de refinación y/o de abastecimiento de petróleo crudo y derivados, así como de gas natural y derivados, que se constituya como distribuidor mayorista en los departamentos de Loreto, Ucayali y/o Madre de Dios. Para el caso del gas licuado de petróleo no se requiere que se constituya como distribuidor mayorista. (...)" Artículo 2.- Vigencia y Refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1432611-2

ENERGIA Y MINAS
Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, creado mediante R.S. N° 005-2016-MINAM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 383-2016-MEM/DM Lima, 20 de setiembre de 2016 VISTO: el Oficio Múltiple N° 032-2016-MINAM/SG de fecha 31 de agosto de 2016, remitido por la Secretaria General del Ministerio del Ambiente; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 005-2016-MINAM, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente, encargado de generar información técnica para orientar la implementación de las contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional presentadas a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC); Que, de acuerdo a los artículos 3 y 5 de la referida norma, el citado Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado, entre otros, por un/a representante titular, quien debe ostentar el cargo de Director General o el que haga sus veces, y un/a alterno/a del Ministerio de Energía y Minas, quienes deben ser designados mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, en ese sentido, es necesario designar a los representantes titular y alterno/a del Ministerio de Energía y Minas ante el citado Grupo de Trabajo Multisectorial mediante la emisión de la resolución ministerial respectiva; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes titular y alterno/a del Ministerio de Energía y Minas ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de generar información técnica para orientar la implementación de las contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional, presentadas a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, creado mediante Resolución Suprema N° 005-2016-MINAM, a: - El/la Director/a General de la Dirección General de Eficiencia Energética, como representante titular. - Ing. Claudia Milagros Espinoza Zegarra, profesional de la Dirección General de Eficiencia Energética, como representante alterna. Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Ministerio del Ambiente y a los representantes designados en el artículo precedente, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1431783-1

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