Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2016 (23/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Establecen monto de la inversión a cargo de Cerro del Águila S.A. para efecto del numeral 5.3. del artículo 5 del Reglamento del D. Leg. N° 973
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 384-2016-MEM/DM Lima, 20 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría podrán acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 02 de febrero de 2012, CERRO DEL ÁGUILA S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Cerro del Águila", para efecto de acogerse al régimen especial contemplado en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; Que, mediante la Resolución Suprema N° 0712012-EM, publicada el 05 de julio de 2012, se aprobó como empresa calificada, para efecto del goce del citado régimen especial, a CERRO DEL ÁGUILA S.A.; asimismo se aprobó la lista de bienes de capital nuevos y bienes intermedios, así como los servicios y contratos de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión; Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de Adendas; Que, con fecha 29 de diciembre de 2015, CERRO DEL ÁGUILA S.A. solicitó ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión, con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por el incremento del monto de inversión y la ampliación del plazo de ejecución de la inversión; Que, con fecha 06 de enero de 2016, la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, mediante documento ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo Registro N° 2566995, trasladó la solicitud de CERRO DEL ÁGUILA S.A. para acceder a la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión; Que, con fecha 11 de julio de 2016, se suscribió la Adenda al Contrato de Inversión, modificándose el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 702 910 000,00 (Setecientos Dos Millones Novecientos Diez Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la suma de US$ 845 708 051,00 (Ochocientos Cuarenta y Cinco Millones Setecientos Ocho Mil Cincuenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de tres (03) años, diez (10) meses y veintiocho (28) días a un plazo de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días, contado a partir del 02 de febrero de 2012; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con el visto bueno de la Directora General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-

EF, que el monto de la inversión a cargo de CERRO DEL ÁGUILA S.A. asciende a la suma de US$ 845 708 051,00 (Ochocientos Cuarenta y Cinco Millones Setecientos Ocho Mil Cincuenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días, contado a partir del 02 de febrero de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1431787-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 148-2016-JUS Lima, 22 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1068, por el cual se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado es el ente colegiado que dirige y supervisa el Sistema y está integrado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos o la persona quien lo represente, así como por dos miembros, a quienes se les designa por Resolución Suprema; Que, el numeral 2 del artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, estipula que la designación de los Consejeros termina, entre otras razones, por la renuncia; Que, mediante Resolución Suprema Nº 132-2016JUS, se designó al abogado Oswaldo del Carmen Hundskopf Exebio, como Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; Que, el mencionado profesional ha formulado renuncia a dicha designación, la cual resulta pertinente aceptar y emitir el acto correspondiente; Que, el inciso 9 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, señala que es atribución del Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado proponer al Presidente de la República mediante la presentación de una terna, la designación de los correspondientes Consejeros; Que, habiéndose presentado la propuesta respectiva para designar al profesional que integrará el citado Consejo, resulta pertinente emitir el acto correspondiente de designación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, por el cual se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Oswaldo del Carmen Hundskopf Exebio, al cargo de Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al abogado Enrique Bernales Ballesteros, como Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

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