Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2016 (23/09/2016)


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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de setiembre de 2016 /

El Peruano

omega 3, un ácido graso esencial para el desarrollo del ser humano; Que, es preciso señalar también que la anchoveta seca constituye un insumo importantísimo para la cocina local ya que con ella se prepara el charquicán, plato tradicional de la Caleta de Carquín, el cual es consumido durante todo el año, cobrando especial relevancia durante la celebración de Semana Santa, debido a la tradición de consumir sólo carne de pescado durante este periodo; Que, otro de los valores asociados a la continuidad de la técnica de secado de anchoveta está vinculado a la generación de recursos para las familias de los pescadores ya que es un producto que se comercializa fácilmente en el mercado local y provincial, teniendo gran demanda. De este modo las familias se agencian de recursos monetarios que complementan la economía familiar basada principalmente en la pesca; Que, desde otra perspectiva, es posible afirmar que la técnica del secado de anchoveta es un proceso que es amigable con el medio ambiente ya que no utiliza insumos artificiales ni produce excedentes contaminantes. Así también puede resultar importante para el planteamiento de proyectos vinculados a la reducción de la desnutrición en sectores vulnerables; Que, conjuntamente con las referencias históricas, el Informe N° 000232-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial detalla las características, importancia, valor, alcance y significados de la Técnica ancestral de secado de anchoveta de la costa central del Perú como Patrimonio Cultural de la Nación, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el Artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, "Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural", en la que se señala los lineamientos y normas para la tramitación interna del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED; la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar a la Técnica ancestral de secado de anchoveta de la costa central del Perú como Patrimonio Cultural de la Nación, pues involucra la continuidad de un conjunto de conocimientos de origen prehispánico, dando cuenta de la capacidad de la población para aprovechar eficientemente los recursos medio ambientales; asimismo resulta fundamental en la nutrición de las personas, ya que por su naturaleza permite la ingesta de ácidos grasos esenciales para el ser humano, formando parte de la culinaria local tanto en el ámbito cotidiano como festivo; es también un importante

motor de la economía de los pescadores artesanales y sus familias, reforzando con todo ello el sentido de pertenencia y la identidad cultural de la población. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión del Informe N° 000232-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución y el Informe N° 000232-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC al Licenciado Miguel Ángel Silva Esquén; a la Asociación de Pescadores Artesanales de Consumo Humano San Pedro Caleta de Carquín; a la Asociación de Pescadores Artesanales de la Caleta de Carquín Jesús Hernán Ramos Oyola y a la Municipalidad Distrital de Caleta de Carquín; para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1432381-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 212-2016-MIDIS Lima, 21 de setiembre de 2016 VISTOS: El Informe N° 048-2016/MIDIS/SG/OGRH, emitido por la Oficina General de Recursos Humanos; y el Memorando N° 3017-2016-MIDIS/SG, emitido por la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesores para la conducción estratégica de las políticas a su cargo, entre otros aspectos; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cargo calificado como de confianza, por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Julio Javier Demartini Montes en el cargo de Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1431768-1

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