Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2016 (23/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 23 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

599743

Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, mediante el Oficio Nº 3653-2016-INDECI/5.0, de fecha 22 de setiembre de 2016, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00022-2016-INDECI/11.0 de fecha 21 de setiembre de 2016, de la Dirección de Respuesta de la indicada Entidad, que teniendo en consideración los informes que sustentan el pedido de Declaratoria de Estado de Emergencia del Ministerio de Agricultura y Riego, emite opinión favorable sobre la procedencia de la solicitud y recomienda gestionar la Declaratoria de Estado de Emergencia por Peligro Inminente de desabastecimiento de agua ante el colapso del Sifón Samán, en el distrito de Marcavelica, de la provincia de Sullana del departamento de Piura; Que, la magnitud de la situación descrita en los documentos de sustento de la solicitud de declaratoria de estado de emergencia, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Piura y a los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, y del Programa Subsectorial de Irrigaciones ­ PSI, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitida mediante Memorando Nº 567-2016-PCM/SGRD; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y modificatoria; y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por Peligro Inminente de desabastecimiento de agua ante el colapso del Sifón Samán, en el distrito de Marcavelica, de la provincia de Sullana, del departamento de Piura, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a minimizar el alto riego existente en el Sifón Samán y mitigar los daños a la vida, salud, y medios de vida de la población. Artículo 2.- Acciones a Ejecutar El Gobierno Regional de Piura y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego y del Programa Subsectorial de Irrigaciones ­ PSI, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto

riesgo existente, acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1432611-1

Autorizan viaje de comitiva oficial que acompañará al Presidente de la República durante su viaje a Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 226-2016-PCM Lima, 22 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski Godard, viajará del 25 al 26 de setiembre de 2016, con el objeto de asistir a la ceremonia de Suscripción del Acuerdo Final de Paz entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), que se realizará en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; Que, resulta de interés institucional autorizar el viaje de los funcionarios públicos que integran la comitiva oficial que acompañará durante su recorrido al señor Presidente de la República, en lo que respecta al Despacho Presidencial, así como el monto de los gastos que irrogará el citado viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y modificatorias; la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2006-PCM, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente de la República durante su viaje a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 25 al 26 de setiembre de 2016, la que está integrada por los siguientes funcionarios: - Maria Lila Iwasaki Cauti, Secretaria General de la Presidencia de la República. - Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas, Asesor Principal en Asuntos Internacionales.

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