Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2016 (23/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 23 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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de los Registros Públicos - SUNARP, v) manifiesta que no existen cargas ni gravámenes; vi) indica que la transferencia no se encuentra afecta al Impuesto a la Renta y que no corresponden otros gastos tributarios, e vii) informa que el Sujeto Pasivo ha rechazado la oferta de adquisición, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble y el valor de la Tasación. Asimismo, adjuntan el Certificado de Búsqueda Catastral, así como la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante el Informe Nº 507-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, es viable la continuación del presente trámite para la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la obra y su respectivo valor de tasación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación. Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la Obra: "Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná ­ Dv. Quilca ­ Matarani ­ Ilo - Tacna, Sub Tramo 1: Matarani ­ El Arenal, Sub Tramo 2: El Arenal ­ Punta de Bombón", y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo,

remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del beneficiario. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego Encargado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL AREA DE UN INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA "CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CAMANÁ - DV. QUILCA - MATARANI - ILO - TACNA, SUB TRAMO 1: MATARANI - EL ARENAL, SUB TRAMO 2: EL ARENAL - PUNTA DE BOMBÓN", UBICADO EN EL DISTRITO DE PUNTA DE BOMBÓN, PROVINCIA DE ISLAY Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/) AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

CÓDIGO: CCS-MATBOM-PTABOM-174

AREA AFECTADA: 200.86 m2

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

HERMENEGILDO CHIARA FLORES Y MARIA CAPQUEQUI HUANCA

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE ÁREA AFECTADA: · Por el norte: Colinda con acceso de uso VERTICES LADO DISTANCIA WGS84 común, en línea recta A-B de 30.76 ml. (m) ESTE (X) NORTE (Y) · Por el Sur: Colinda con área remanente del mismo predio de U.C. 00405, en línea quebrada A A-B 30.76 202787.7692 8101486.6253 de tramos C-D; D-E de 11.34 ml y 19.58 ml. B B-C 6.52 202812.1144 8101457.8261 · Por el Este: Colinda con acceso de uso común, en línea recta B-C de 6.52 ml. C C-D 11.34 202807.3886 8101463.3387 · Por el Oeste: Colinda con acceso de uso D D-E 19.58 202798.3806 8101470.2244 común, en línea recta E-A de 6.69 ml. PARTIDA REGISTRAL: 04002290, perteneciente a la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 01.07.2016 expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa. E E-A 6.69 202782.8231 8101482.1165

15 523.25

1432469-1

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