Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2016 (25/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 25 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

600009

PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2016-MINCETUR Lima, 23 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina ­ CAN, emitió la Resolución N° 1784, mediante la cual autorizó a la República del Ecuador para que aplique medidas de salvaguardia por desequilibrio de balanza de pagos global, por un plazo máximo de un año contado a partir del 11 de marzo de 2015, conforme lo establece el artículo 13 de la Decisión 389; Que, el Gobierno Peruano solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ­ TJCA, que declare la nulidad de la referida Resolución N° 1784, por violar el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y haber incurrido en falsos supuestos de hecho y de derecho; demanda que ha sido admitida a trámite por el TJCA con fecha 25 de febrero de 2016, comunicando que la audiencia pública del Proceso de Nulidad se realizará en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el día 27 de setiembre de 2016; Que, en dicho marco, los artículos 53-L y 53-E del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, establece que la Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional del Viceministerio de Comercio Exterior, tiene como función elaborar y formular la estrategia de defensa de los intereses del Estado ante la Secretaría General y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales se encarga de velar por el cumplimiento de los compromisos comerciales internacionales y de integración comercial, de cooperación económica y social en materia de comercio exterior, en el ámbito nacional e internacional, asumidos por el Perú; Que, por tanto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Carlos Javier Rabanal Sobrino, profesional de la Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional, y de la señorita María del Carmen Vergaray Galarza, profesional de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, para que en representación del MINCETUR, participen en la audiencia pública antes mencionada, dado el interés jurídico sustancial que tiene el Perú en dicho proceso como parte demandante; Que, el artículo 10° de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 0562013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos Javier Rabanal Sobrino, y de la señorita María del Carmen

Vergaray Galarza, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 26 al 27 de setiembre de 2016, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participen en la audiencia pública convocada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de los artículos precedentes, son con cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 771,81 x 02 personas) : US $ 1 543,62 Viáticos (US$ 370,00 x 02 días x 02 personas) : US $ 1 480,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo primero de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1432804-1

CULTURA
Crean la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de proponer la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad y el Plan Multisectorial para su implementación
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2016-MC Lima, 23 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 el artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; y además reconoce y garantiza que todo y toda peruano/a tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete; Que, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú establece que son idiomas oficiales el castellano, y en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley; en correspondencia, el literal c) del artículo 4 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, dispone que es derecho de toda persona usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado; Que, de acuerdo con los literales a) y d) del artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Ministerio de Cultura tiene entre sus áreas programáticas de acción, el Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial, así como la pluralidad étnica y cultural de la Nación, sobre las que ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, por su parte, el artículo 1 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señala que todas las lenguas originarias son la expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de concebir y de describir la realidad, por tanto gozan de

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