Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2016 (25/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de setiembre de 2016 /

El Peruano

las condiciones necesarias para su mantenimiento y desarrollo en todas las funciones; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; en el diseño, formulación e implementación de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, participan las organizaciones de representación de los pueblos originarios, andinos y amazónicos reconocidas; Que, el artículo 12 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establece los lineamientos en que debe sustentarse la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad; Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-MC, es función del Ministerio de Cultura, planificar, formular, desarrollar, gestionar, implementar y evaluar la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad; Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016MC, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde la publicación del Reglamento, mediante Resolución Suprema debe crearse una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Cultura, con el objeto de proponer la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, así como el Plan Multisectorial para su implementación; Que, teniendo en cuenta la necesidad de promover y fomentar la diversidad cultural, étnica y lingüística del Perú, con miras a la construcción de un Estado multilingüe, con participación activa en la promoción del uso de las lenguas originarias en los ámbitos público y privado, en la prestación de servicios públicos con pertinencia cultural y lingüística, así como en la garantía del ejercicio de los derechos lingüísticos de sus hablantes, resulta necesario crear la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de diseñar y formular la propuesta de Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, así como del Plan Multisectorial que la implementa; Que, el lineamiento 1 del Eje I de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2015MC, dispone que el Estado debe "establecer un marco normativo e institucional que fomente la interculturalidad y que consolide al país como una sociedad que reconoce la diversidad cultural y lingüística como patrimonio y como recurso esencial para su desarrollo"; Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, y se crean formalmente mediante resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y los titulares de los Sectores involucrados; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de proponer la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad y el Plan Multisectorial para su implementación; en adelante, la Comisión Multisectorial. La Comisión Multisectorial depende del Ministerio de Cultura. Artículo 2.- Objeto La Comisión Multisectorial tiene como objeto elaborar la propuesta de Política Nacional de Lenguas Originarias,

Tradición Oral e Interculturalidad, así como la propuesta del Plan Multisectorial para su implementación. Artículo 3.Multisectorial Integrantes de la Comisión

3.1. La Comisión Multisectorial está integrada por los/ las representantes titulares y alternos/as de las siguientes entidades: a) Dos (02) representantes del Ministerio de Cultura, uno/a del Viceministerio de Interculturalidad y el/la otro/a del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; b) Un/a (01) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; c) Un/a (01) representante del Ministerio del Ambiente; d) Un/a (01) representante del Ministerio de Agricultura y Riego; e) Un/a (01) representante del Ministerio de Salud; f) Un/a (01) representante del Ministerio de Educación; g) Un/a (01) representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; h) Un/a (01) representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; i) Un/a (01) representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; j) Un/a (01) representante del Ministerio del Interior; k) Un/a (01) representante del Ministerio de Defensa; l) Un/a (01) representante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR; m) Un/a (01) representante del Instituto Geográfico Nacional ­ IGN; n) Dos (02) representantes de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios integrantes del Grupo de Trabajo de naturaleza permanente, encargado de coordinar, proponer y dar seguimiento a las políticas públicas que involucran a los pueblos indígenas y/o requieren un enfoque de interculturalidad ­ Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas ­ GTPI, creado mediante Resolución Ministerial N° 403-2014-MC. 3.2. La participación de los/las representantes ante la Comisión Multisectorial es ad honorem. Artículo 4.- Participación de otras entidades y/o personas en la Comisión Multisectorial Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial, previo acuerdo de sus integrantes, puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de observadores/as, a otras entidades públicas y privadas, expertos/as en la materia y en los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad, instituciones de investigación, representantes de gobiernos regionales y locales, organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios, o representantes de grupos de trabajo formalmente reconocidos. Artículo 5.- Designación de los/las representantes ante la Comisión Multisectorial 5.1. Las entidades del Poder Ejecutivo designan a sus respectivos representantes titulares y alternos/as mediante resolución de su titular, la cual es remitida al Ministerio de Cultura en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema en el diario oficial El Peruano. Dentro del mismo plazo, las entidades públicas distintas del Poder Ejecutivo acreditan a sus representantes, titulares y alternos/as, mediante comunicación escrita formal remitida por el o la titular del órgano correspondiente al Ministerio de Cultura. 5.2. Los/las representantes titulares de los Ministerios ante la Comisión Multisectorial deben ostentar el cargo de Viceministro/a o, en el caso de las entidades públicas distintas a los Ministerios, la máxima autoridad ejecutiva, salvo en el caso de los/las representantes de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios. Los/las viceministros/as y las máximas autoridades ejecutivas de entidades distintas del Poder Ejecutivo pueden designar a un/una funcionario/a que los/las

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