Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2016 (25/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

600024 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Domingo 25 de setiembre de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Modifican procedimientos administrativos y actualizan Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Molina
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015 La Molina, 7 de septiembre de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe Nº 273-2016-MDLM-GDUESGOPHU de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, Informe Nº 298-2016-MDLMGDUE-SGLC, de la Subgerencia de Licencias Comerciales e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el Memorándum Nº 888-2016-MDLM-GDUE e Informe Nº 068-2016-MDLM-GDUE, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, el Memorándum Nº 973-2016-MDLM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 260-2016-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 020-2016-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, correspondiente a la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, aprobado con Ordenanza Nº 102, de la Municipalidad Distrital de La Molina; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en ese sentido el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 102-MDLM de fecha 20 de mayo de 2005, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad de La Molina, siendo ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 184-MML el 18 de mayo de 2006; modificado por Decreto de Alcaldía Nº 003-2007MDLM de fecha 06 de marzo de 2007, Ordenanza Nº 152-MDLM de fecha 14 de agosto de 2007, Decreto de Alcaldía Nº 001-2008-MDLM de fecha 18 de enero de 2008, Ordenanza Nº 164-MDLM de fecha 31 de julio de 2008, Ordenanza Nº 183-MDLM de fecha 30 de junio de 2009, Decreto de Alcaldía Nº 006-2010-MDLM de fecha 04 de mayo de 2010, Decreto de Alcaldía Nº 0112010-MDLM de fecha 06 de octubre de 2010, Decreto de Alcaldía Nº 014-2011-MDLM de fecha 22 de julio de 2011, Decreto de Alcaldía Nº 003-2012-MDLM de fecha 15 de febrero de 2012, Decreto de Alcaldía Nº 0082012-MDLM de fecha 23 de abril de 2012, Decreto de Alcaldía Nº 001-2013-MDLM de fecha 15 de enero de 2013, Decreto de Alcaldía Nº 017-2013-MDLM de fecha 15 de agosto de 2013, Decreto de Alcaldía Nº 028-2013MDLM de fecha 18 de diciembre de 2013, el Decreto de Alcaldía Nº 007-2014-MDLM de fecha 30 de enero de 2014; el Decreto de Alcaldía Nº 023-2014-MDLM de fecha 16 de mayo de 2014; Decreto de Alcaldía Nº 0262014-MDLM de fecha 24 de junio de 2014; Decreto de

Alcaldía Nº 038-2014-MDLM de fecha 28 de octubre de 2014; Decreto de Alcaldía Nº 048-2014-MDLM de fecha 31 de diciembre de 2014; Decreto de Alcaldía Nº 0032015-MDLM de fecha 13 de febrero de 2015; Decreto de Alcaldía Nº 012-2015 de fecha 06 de julio de 2015; Ordenanza Nº 293-MDLM de fecha 10 de setiembre de 2015; y Decreto de Alcaldía Nº 007-2016-MDLM de fecha 16 de mayo de 2016; Que, mediante Informe Nº 273-2016-MDLMGDUE-SGOPHU, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, propone modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA aprobado con Ordenanza Nº 102 y sus modificatorias, en el extremo de adecuar los procedimientos administrativos: 6.16 CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA ­ A) Conformidad de Obra Edificación Sin Variaciones (para todas las modalidades: A, B, C, D); B) Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación con Variaciones (para modificaciones "no sustanciales" y siempre que se cumpla con la normativa); y Nº 6.22.3 APROBACION DE HABILITACION EN LA MODALIDAD C y D (aprobado con evaluación previa por la Comisión Técnica), los mismos que se encuentran a cargo de la citada unidad orgánica, por cuanto es necesario considerar los Lineamientos establecidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a fin de prevenir barreras burocráticas, así como cumplir con la normatividad vigente respecto a los precitados procedimientos, por cuanto de acuerdo a lo señalando en su literal a) del Artículo 6º del reglamento de la Ley Nº 29090 aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA se dispone que "bajo responsabilidad las Municipalidades se abstendrán de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realización de trámites, el suministro de información o la realización de pagos, no previstos en la Ley Nº 29090, y en su Reglamento, con excepción de las zonas de reglamentación especial" Que, la Subgerencia de Licencias Comerciales e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones en su Informe Nº 298-2016-MDLM-GDUE/SGLCITSE señala que de acuerdo a la normatividad vigente, resulta necesario que se actualice y/o modifique los procedimientos 8.01 Licencia de Funcionamiento Indeterminada para Establecimientos con un área de 0 a 100 m2 y con Capacidad de Almacenamiento no mayor al 30% del Área Total del Local ­ Para Establecimientos de 101 a 500 m2 ­ Para Cesionarios, 8.02 Licencia de Funcionamiento Indeterminada para Establecimientos de más de 500 m2 ­ O Licencia Corporativa (Galerías Comerciales y Mercados de Abastos cualquiera sea su área), 8.22 Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones en Locales que cuenta con Licencia de Funcionamiento o a solicitud de parte, y de Detalle; y 8.23 Inspecciones Técnica de Seguridad en Edificaciones previa a un evento y/o espectáculo público, o a solicitud de parte; consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta institución edil, en lo referente a la adecuación y/o eliminación de requisitos, aclaración de notas, y adecuación de las áreas administrativas que atenderán los procedimientos de ITSE, considerando la nueva estructura orgánica aprobada mediante Ordenanza Nº 320; Que el artículo 38º numeral 38.5, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, correspondiente a la aprobación del TUPA, señala "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. (...)"; lo cual concuerda con lo establecido en el artículo 36º numeral 36.3 del referido cuerpo normativo, que señala "Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente.";

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