Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2016 (25/09/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 18
600024 GOBIERNOS LOCALES
NORMAS LEGALES
Domingo 25 de setiembre de 2016 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Modifican procedimientos administrativos y actualizan Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Molina
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015 La Molina, 7 de septiembre de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe Nº 273-2016-MDLM-GDUESGOPHU de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, Informe Nº 298-2016-MDLMGDUE-SGLC, de la Subgerencia de Licencias Comerciales e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el Memorándum Nº 888-2016-MDLM-GDUE e Informe Nº 068-2016-MDLM-GDUE, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, el Memorándum Nº 973-2016-MDLM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 260-2016-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 020-2016-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, correspondiente a la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, aprobado con Ordenanza Nº 102, de la Municipalidad Distrital de La Molina; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en ese sentido el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 102-MDLM de fecha 20 de mayo de 2005, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad de La Molina, siendo ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 184-MML el 18 de mayo de 2006; modificado por Decreto de Alcaldía Nº 003-2007MDLM de fecha 06 de marzo de 2007, Ordenanza Nº 152-MDLM de fecha 14 de agosto de 2007, Decreto de Alcaldía Nº 001-2008-MDLM de fecha 18 de enero de 2008, Ordenanza Nº 164-MDLM de fecha 31 de julio de 2008, Ordenanza Nº 183-MDLM de fecha 30 de junio de 2009, Decreto de Alcaldía Nº 006-2010-MDLM de fecha 04 de mayo de 2010, Decreto de Alcaldía Nº 0112010-MDLM de fecha 06 de octubre de 2010, Decreto de Alcaldía Nº 014-2011-MDLM de fecha 22 de julio de 2011, Decreto de Alcaldía Nº 003-2012-MDLM de fecha 15 de febrero de 2012, Decreto de Alcaldía Nº 0082012-MDLM de fecha 23 de abril de 2012, Decreto de Alcaldía Nº 001-2013-MDLM de fecha 15 de enero de 2013, Decreto de Alcaldía Nº 017-2013-MDLM de fecha 15 de agosto de 2013, Decreto de Alcaldía Nº 028-2013MDLM de fecha 18 de diciembre de 2013, el Decreto de Alcaldía Nº 007-2014-MDLM de fecha 30 de enero de 2014; el Decreto de Alcaldía Nº 023-2014-MDLM de fecha 16 de mayo de 2014; Decreto de Alcaldía Nº 0262014-MDLM de fecha 24 de junio de 2014; Decreto de
Alcaldía Nº 038-2014-MDLM de fecha 28 de octubre de 2014; Decreto de Alcaldía Nº 048-2014-MDLM de fecha 31 de diciembre de 2014; Decreto de Alcaldía Nº 0032015-MDLM de fecha 13 de febrero de 2015; Decreto de Alcaldía Nº 012-2015 de fecha 06 de julio de 2015; Ordenanza Nº 293-MDLM de fecha 10 de setiembre de 2015; y Decreto de Alcaldía Nº 007-2016-MDLM de fecha 16 de mayo de 2016; Que, mediante Informe Nº 273-2016-MDLMGDUE-SGOPHU, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, propone modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA aprobado con Ordenanza Nº 102 y sus modificatorias, en el extremo de adecuar los procedimientos administrativos: 6.16 CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA A) Conformidad de Obra Edificación Sin Variaciones (para todas las modalidades: A, B, C, D); B) Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación con Variaciones (para modificaciones "no sustanciales" y siempre que se cumpla con la normativa); y Nº 6.22.3 APROBACION DE HABILITACION EN LA MODALIDAD C y D (aprobado con evaluación previa por la Comisión Técnica), los mismos que se encuentran a cargo de la citada unidad orgánica, por cuanto es necesario considerar los Lineamientos establecidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a fin de prevenir barreras burocráticas, así como cumplir con la normatividad vigente respecto a los precitados procedimientos, por cuanto de acuerdo a lo señalando en su literal a) del Artículo 6º del reglamento de la Ley Nº 29090 aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA se dispone que "bajo responsabilidad las Municipalidades se abstendrán de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realización de trámites, el suministro de información o la realización de pagos, no previstos en la Ley Nº 29090, y en su Reglamento, con excepción de las zonas de reglamentación especial" Que, la Subgerencia de Licencias Comerciales e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones en su Informe Nº 298-2016-MDLM-GDUE/SGLCITSE señala que de acuerdo a la normatividad vigente, resulta necesario que se actualice y/o modifique los procedimientos 8.01 Licencia de Funcionamiento Indeterminada para Establecimientos con un área de 0 a 100 m2 y con Capacidad de Almacenamiento no mayor al 30% del Área Total del Local Para Establecimientos de 101 a 500 m2 Para Cesionarios, 8.02 Licencia de Funcionamiento Indeterminada para Establecimientos de más de 500 m2 O Licencia Corporativa (Galerías Comerciales y Mercados de Abastos cualquiera sea su área), 8.22 Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones en Locales que cuenta con Licencia de Funcionamiento o a solicitud de parte, y de Detalle; y 8.23 Inspecciones Técnica de Seguridad en Edificaciones previa a un evento y/o espectáculo público, o a solicitud de parte; consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta institución edil, en lo referente a la adecuación y/o eliminación de requisitos, aclaración de notas, y adecuación de las áreas administrativas que atenderán los procedimientos de ITSE, considerando la nueva estructura orgánica aprobada mediante Ordenanza Nº 320; Que el artículo 38º numeral 38.5, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, correspondiente a la aprobación del TUPA, señala "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. (...)"; lo cual concuerda con lo establecido en el artículo 36º numeral 36.3 del referido cuerpo normativo, que señala "Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente.";