Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2016 (25/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 25 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

600025

Que, de acuerdo a la propuesta planteada, tanto por la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, mediante Informe Nº 273-2016-MDLM-GDUE-SGOPHU, así como por la Subgerencia de Licencias Comerciales e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones según Informe Nº 298-2016-MDLM-GDUE-SGLCITSE, se desprende que las modificaciones en los procedimientos detallados en los considerandos precedentes, se refieren a los supuestos de simplificación de requisitos, eliminación de requisitos, y disminución de plazos, por lo cual se encontraría dentro de los parámetros del artículo 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo factible su aprobación mediante Decreto de Alcaldía; Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, ha manifestado su conformidad sobre lo propuesto, según se observa de su Memorándum Nº 973-2016-MDLM-GPPDI; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 260-2016-MDLM-GAJ ha opinado que las referidas propuestas se encuentra enmarcada dentro de los preceptos legales de simplificación administrativa y al Principio de Legalidad previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, bajo dicho contexto, y conforme lo requerido por el órgano de Alta Dirección de este corporativo edil, resulta necesario adecuar y/o modificar los procedimientos administrativos atendidos tanto por la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas: 6.16 CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA ­ A) Conformidad de Obra Edificación Sin Variaciones (para todas las modalidades: A, B, C, D); B) Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación con Variaciones (para modificaciones "no sustanciales" y siempre que se cumpla con la normativa); y Nº 6.22.3 APROBACION DE HABILITACION EN LA MODALIDAD C y D (aprobado con evaluación previa por la Comisión Técnica), según lo sustentado por la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, a través de su Informe Nº 273-2016-MDLM-GDUE-SGOPHU; así como los procedimientos administrativos a cargo de la Subgerencia de Licencias Comerciales e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, siendo éstos: 8.01 Licencia de Funcionamiento Indeterminada para Establecimientos con un área de 0 a 100 m2 y con Capacidad de Almacenamiento no mayor al 30% del Área Total del Local ­ Para Establecimientos de 101 a 500 m2 ­ Para Cesionarios, 8.02 Licencia de Funcionamiento Indeterminada para Establecimientos de más de 500 m2 ­ O Licencia Corporativa (Galerías Comerciales y Mercados de Abastos cualquiera sea su área), 8.22 Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones en Locales que cuenta con Licencia de Funcionamiento o a solicitud de parte, y de Detalle; y 8.23 Inspecciones Técnica de Seguridad en Edificaciones previa a un evento y/o espectáculo público, o a solicitud de parte, conforme se sustenta con Informe Nº 298-2016-MDLM-GDUESGLCITSE; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas

y la Subgerencia de Licencias Comerciales e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modificación de los procedimientos administrativos 6.16 CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA ­ A) Conformidad de Obra Edificación Sin Variaciones (para todas las modalidades: A, B, C, D); B) Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación con Variaciones (para modificaciones "no sustanciales" y siempre que se cumpla con la normativa); y Nº 6.22.3 APROBACION DE HABILITACION EN LA MODALIDAD C y D (aprobado con evaluación previa por la Comisión Técnica), acorde a lo previsto en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y sus modificatorias, y en el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y sus modificatorias aprobado mediante Ordenanza Nº 102 y sus modificatorias; conforme al Anexo ­ Cuadro TUPA que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- APROBAR la modificación de los procedimientos administrativos 8.01 Licencia de Funcionamiento Indeterminada para Establecimientos con un área de 0 a 100 m2 y con Capacidad de Almacenamiento no mayor al 30% del Área Total del Local ­ Para Establecimientos de 101 a 500 m2 ­ Para Cesionarios, 8.02 Licencia de Funcionamiento Indeterminada para Establecimientos de más de 500 m2 ­ O Licencia Corporativa (Galerías Comerciales y Mercados de Abastos cualquiera sea su área), 8.22 Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones en Locales que cuenta con Licencia de Funcionamiento o a solicitud de parte, y de Detalle; y 8.23 Inspecciones Técnica de Seguridad en Edificaciones previa a un evento y/o espectáculo público, o a solicitud de parte, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 088-2015-PCM, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobado mediante Ordenanza Nº 102 y sus modificatorias; conforme al Anexo ­ Cuadro TUPA que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ACTUALIZAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de La Molina aprobado con Ordenanza Nº 102 y sus modificatorias, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 184-MML, con las modificaciones mencionadas en los artículos precedentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad de La Molina, la publicación del presente Decreto de Alcaldía así como el anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante del mismo y a la Gerencia de Tecnologías de Información así como en la página web de la entidad: www.munimolina.gob.pe, y la actualización en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde

REQUISITOS PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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