Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2016 (25/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 25 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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del Titular de la entidad cuando proviene de: a) Las fuentes de financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el año fiscal (...)". La misma norma en el artículo 69º indica: "Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad. Los Gobiernos Locales que carezcan de página web realizarán la citada publicación en carteles impresos ubicados en su local institucional". (Subrayado agregado); Que, con fecha 27 de abril de 2015, el Gobierno Regional Piura y el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Loja, suscribieron el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, para la ejecución del proyecto: "Manejo Integral Binacional de Cuencas Hidrográficas Transfronterizas como Medidas de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático", Convenio Nº 037-DPS-2015; Que, cabe resaltar que el objetivo del convenio, según consta en la cláusula cuarta, es operativizar las acciones entre las Entidades comparecientes, a fin de dar cumplimiento a las acciones previstas en el documento de proyecto: "Manejo Integral Binacional de Cuencas Hidrográficas Transfronterizas como Medidas de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático", cuyo acrónimo es "Proyecto Agua Sin Fronteras"; y, en acatamiento a lo estipulado en el Contrato de Subvención- Acciones Exteriores de la Unión Europea, DCI- ENV/2014/354-493 y sus anexos. Asimismo consta en la cláusula séptima del convenio citado, que el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Loja, entregará al Gobierno Regional, los fondos correspondientes de los recursos transferidos por la Unión Europea, conforme al presupuesto y cronograma de ejecución del Proyecto; Que, mediante Memorando Nº 928-2016/GRP-480000 del 24 de agosto de 2016, la Jefa de la Oficina Regional de Administración comunica a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la transferencia de fondos de la Prefectura de Loja a favor del Gobierno Regional Piura, en mérito a la cláusula séptima del convenio para la ejecución del proyecto: "Manejo Integral Binacional de Cuencas Hidrográficas Transfronterizas como Medidas de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático ­ Aguas sin Fronteras", ascendente al importe de S/. 716,013.76 Soles, cuyo monto debe incorporarse a la Fuente de Financiamiento 13 Donaciones y Transferencia y Clasificador de Ingreso 1.4.1.2.2.1 Unión Europea ­ UE; Que, con Informe Nº 143-2016/GRP-450000-450300LSCH del 26 de agosto de 2016, e Informe Complementario Nº 148-2016/GRP-450000-450300-LSCH del 01 de setiembre de 2016, el Director Técnico, Administrativo y Financiero del Proyecto Agua Sin Fronteras solicita que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente requiera a la Gerencia General Regional se efectúen las acciones administrativas correspondientes para que el Consejo Regional mediante Acuerdo de Consejo acepte el importe de S/. 716,013.76 Soles, para la ejecución del proyecto señalado; Que, mediante Informe Nº 071-2016/GRP-450000 del 29 de agosto de 2016, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, recoge lo vertido en los informes técnicos descritos en considerando precedente, solicitando se continúe con el trámite correspondiente para la aprobación de la donación mediante Acuerdo de Consejo Regional, conforme a Ley; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, con Memorando Nº 20972016/GOB.REG.PIURA-410000, de fecha 01 de setiembre de 2016, comunicó a la Oficina Regional de Asesoría

Jurídica, sobre el Depósito en Cuenta: Transferencia de Recursos por el importe de S/. 716,013.76 Soles, que corresponden al Proyecto: "Manejo Integral Binacional de Cuencas Hidrográficas Transfronterizas como Medidas de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático ­ Aguas Sin Fronteras"; solicitando la aceptabilidad de los fondos para ser aprobados mediante Acuerdo de Consejo Regional e incluirlos en el presupuesto 2016; Que, con Informe Nº 2437-2016/GRP-460000 del 05 de setiembre de 2016, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluyó que verificado que la transferencia de la Unión Europea, tiene como objetivo financiar el proyecto antes referido, el cual se ajusta a los planes y programas del Gobierno Regional Piura, en materia de iniciativas binacionales de gestión e integración, y en la protección y fomento del recurso hídrico en adaptación al cambio climático, contribuyendo al desarrollo regional integral sostenible; es factible de ser atendida, debiendo remitirse al Consejo Regional para su autorización de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69º de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante Informe Nº 074-2016/GRP-200010ACCR del 19 de setiembre de 2016, El Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, concluyó en consideración, a lo antes descrito, que resulta factible aceptar la donación dineraria mediante Acuerdo de Consejo Regional, debiendo tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el cual señala, que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales. Dicho Acuerdo Regional debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, debido que el monto de la donación supere las cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 23-2016, celebrada el día 21 de setiembre de 2016, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Aceptar, la donación dineraria que se ha efectuado a través del convenio suscrito entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Loja y el Gobierno Regional Piura, por el cual se ha transferido los aportes de la Unión Europea para el presente año, según el presupuesto aprobado, por el monto de S/. 716,013.76 (Setecientos Dieciséis Mil Trece con 76/100 Soles), deducidos los gastos bancarios, para ser destinado al Proyecto: "Manejo Integral Binacional de Cuencas Hidrográficas Transfronterizas como Medidas de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático ­ Agua sin Fronteras". Artículo Segundo.- Autorizar, al Gobernador Regional disponga las acciones administrativas para la implementación de lo señalado en el artículo primero, comunicando al Consejo Regional las acciones que se tomen para ello. Artículo Tercero.- Publicar, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero Delegado Consejo Regional 1432795-1

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