Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2016 (25/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Designan Asesora II del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2016-MC Lima, 23 de setiembre de 2016 Vistos, el Memorando N° 000369-2016/VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y el Informe N° 000315-2016/OGRH/ SG/MC de la Oficina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2013-MC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, el mismo que establece la estructura orgánica de la entidad y funciones de sus órganos; Que, por Resolución Ministerial N° 334-2014-MC se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Cultura, y mediante Resolución Ministerial N° 183-2016-MC se aprobó el reordenamiento de cargos del citado instrumento de gestión, contemplándose el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, como cargo de confianza, el mismo que se encuentra vacante; Que, la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales propone designar a la abogada Verónica Violeta Rojas Montes, como Asesor II del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; Con el visado de la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Secretaria General, del Director General de la Oficina General de Recursos Humanos, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la abogada Verónica Violeta Rojas Montes en el cargo de Asesora II del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura 1432971-1

la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública de elaborar, aprobar y publicar sus correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos ­ TUPA; Que, mediante el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, se aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA y se establecieron las disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, se aprobó el formato de Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, en el cual se establecen disposiciones que facilitan el proceso de elaboración del referido documento de gestión por parte de las Entidades Públicas; Que mediante el Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establecen disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, mediante el Decreto Supremo N° 064-2010PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2013-DE, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Instituto Geográfico Nacional; Que, en observancia de las disposiciones indicadas en los considerandos precedentes, el Instituto Geográfico Nacional ha actualizado su Texto Único de Procedimientos Administrativos, incluyendo nuevos servicios exclusivos, los cuales permiten garantizar una mejor orientación y servicio al público usuario; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta pertinente aprobar un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Instituto Geográfico Nacional; Estando a lo propuesto por el Instituto Geográfico Nacional; y, con la opinión favorable de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; DECRETA Artículo 1.- Aprobación del TUPA Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Instituto Geográfico Nacional que como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano y el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto Supremo, es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y EmpresasPSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal del Instituto Geográfico Nacional (www.ign.gob.pe), de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29091 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0042008-PCM. Artículo 3.- Derogación Derógase el Decreto Supremo N° 018-2013-DE, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Instituto Geográfico Nacional. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo, es refrendado por el Ministro de Defensa.

DEFENSA
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Geográfico Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 010-2016-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone

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