Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2016 (25/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 25 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

600037

2. Debe aprobarse la contratación directa, por situación de desabastecimiento, del Alquiler de Camiones Compactadores para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos en los Sectores 1 al 8 del Distrito de Santiago de Surco. 3. Remítase al Concejo Municipal para su aprobación conforme a lo dispuesto en literal c del artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado ­ Ley Nº 30225, debiendo previamente emitirse los Dictámenes de Comisión correspondientes. 4. Debe autorizarse a la Gerencia de Administración y Finanzas efectué la contratación directa para dicho servicio de acuerdo a las especificaciones técnicas y a lo dispuesto en el artículo 87º del Reglamento de la Ley de Contrataciones. Asimismo la Publicación en el SEACE y en la Página Web de la Municipalidad por el plazo correspondiente. 5. Remitir copias de los presentes actuados administrativos a fin de que el Secretario Técnico de Procesos Administrativos Disciplinarios realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de la situación de desabastecimiento de conformidad a lo señalado por el artículo 85º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Que, con Memorándum Nº 519-2016-GM-MSS del 13.09.2016, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme la propuesta de contratación directa por la situación de desabastecimiento "Alquiler de camiones compactadores para el servicio de recolección de residuos sólidos en los sectores 1 al 8"; Estando al Dictamen Conjunto Nº 02-2016-CSCMACGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 769-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de Desabastecimiento el Servicio de Transferencia y Recolección de Residuos Sólidos con destino al Relleno Sanitario en el Distrito de Santiago de Surco, por el periodo de ciento ochenta y uno (181) días calendarios o hasta que culmine el proceso de selección correspondiente, siempre y cuando sea menor al plazo señalado. Artículo Segundo.- APROBAR la Contratación Directa del Alquiler de Camiones Compactadores para el Servicio de Recolección de residuos Sólidos en los Sectores 1 al 8 del Distrito de Santiago de Surco, por causal de Desabastecimiento del Servicio de Transferencia y de Recolección de Residuos Sólidos con destino al Relleno Sanitario en el Distrito de Santiago de Surco; por el periodo de ciento ochenta y uno (181) días calendarios ó hasta que culmine el proceso de selección correspondiente, siempre y cuando sea menor al plazo señalado, la misma que de conformidad con lo señalado en los Informes reseñados en la parte considerativa y bajo responsabilidad de los funcionarios que emitieron los mencionados documentos, será por el valor referencial de Nueve Millones Novecientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Noventa y Siete y 00/100 Soles, (S/ 9´985 897.00). Artículo Tercero.- RECOMENDAR se disponga autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas, efectúe la contratación para el Servicio señalado en el artículo precedente, de acuerdo a las especificaciones técnicas y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 87º del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, remita copias certificadas de los actuados administrativos al Secretario Técnico de Procesos Administrativos Disciplinarios, a fin que realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades de los funcionarios o servidores públicos, de ser el caso, cuya conducta hubiese originado tal situación de

desabastecimiento inminente, de conformidad con lo señalado por el Artículo 85º del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logística y Patrimonio, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, conforme lo dispone el Artículo 86º del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1432768-1

Aprueban modificación de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad
RESOLUCIÓN Nº 823-2016-RASS Santiago de Surco, 8 de setiembre del 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: La Ordenanza Nº 542-MSS que modifica a la Ordenanza Nº 507-MSS, el Memorándum Nº 1000-2016-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 863-2016-GAFMSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, los Informes Nros. 716 y 756-2016-SGGTH-GAF-MSS de la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, el Informe Nº 749-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la reorganización del Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad de Santiago de Surco, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Cuarto de la Ordenanza 542-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, el literal f) del inciso 4.3 del numeral 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad -- CPE", define como: "Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P, el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057", cuya vigencia será hasta el momento de aprobación del CPE de la Entidad; Que, la citada Directiva, dispone en el numeral 7.5, Artículo 7º, Disposiciones Complementarias Transitorias que, las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nos. 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D, de la precitada Directiva. Así también, dispone que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la citada Directiva; Que, mediante Ordenanza Nº 542-MSS, publicada en 21.07.2016, se modifica parcialmente la Ordenanza Nº 507-MSS que aprueba Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco, se hace imprescindible

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