Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2016 (25/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de setiembre de 2016 /

El Peruano

la actualización y/o adecuación de los documentos de gestión relacionados con el ROF modificado, entre ellos el Cuadro para Asignación de Personal - Provisional de acuerdo a la realidad institucional y dentro del marco de lo regulado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR; Que, mediante Informe Nº 716-2016-SGGTH-GAFMSS del 17.08.2016, la Subgerencia de Gestión del Talento Humano ha determinado que el ajuste del proyecto del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P, no excede del 5% del total de cargos del CAP- Provisional aprobado mediante Resolución Nº 1081-2014-MSS; asimismo indica que no existe incremento presupuestal en esta operación; Que, agrega la Subgerencia de Gestión del Talento con Informe Nº 756-2016-SGGTH-GAF-MSS del 02.09.2016, que en el año 2015 se efectuaron reincorporaciones judiciales, teniendo programadas otras para este año; en este sentido, propone reordenar el CAP Provisional con la finalidad de dar cumplimiento a las órdenes judiciales emitidas por la autoridad judicial competente que dispone la reincorporación de servidores, bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nº 276 y 728, conforme a lo solicitado por la Procuraduría Pública Municipal con Memorándum Nº 559-2016-PPM-SS y ocho (08) documentos sustentatorios de reposiciones, que hacen un total de sesenta y seis (66) reposiciones judiciales; Que, mediante Memorándum Nº 1000-2016-GPPMSS del 31.08.2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que: "El incremento de 66 CARGOS equivale al 4.99% de aumento y no tiene incidencia presupuestal por considerarse como cargos previstos (no presupuestados). De esta manera se cumple con los lineamientos establecidos en el numeral 1.3 y el numeral 5, del Anexo Nº 4 de la directiva de reordenamiento de cargos"; Que, en efecto la Directiva Nº 002-2015-SERVIRIGDSRH y su modificatoria aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, establece en el numeral 1.3 que: "(...) En caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento también hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se deben seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 del presente anexo. En ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto"; Que, de conformidad con el literal d) del Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueban los lineamientos de elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la administración pública, se establece que en caso que la nueva estructura implique cambios sustantivos en el CAP, se incluirá la propuesta del nuevo CAP. Se entiende por cambios sustantivos al incremento, reducción o reubicación interna de al menos 15% del personal de la entidad. En consecuencia, la nueva estructura no implica cambios sustantivos en el CAP provisional; Que, mediante Informe Nº 749-2016-GAJ-MSS del 06.09.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que es procedente la aprobación la propuesta de reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional de la Municipalidad de Santiago de Surco, elaborado por la Subgerencia del Talento Humano; Estando al Informe Nº 749-2016-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas en el Numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modificación de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP-P, por reordenamiento de cargos de la Municipalidad de Santiago de Surco, documento de gestión que en los Anexos 4-B, 4-C y 4-D, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, publicar la presente Resolución y los Anexos 4-B, 4-C y 4-D, en el Portal del Estado Peruano www. peru.gob.pe, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresa www.serviciosalciudadano.gob.pe, en el Portal Institucional www.munisurco.gob.pe, de acuerdo a lo establecido con el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, la implementación de lo resuelto en el Artículo Primero de la Presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1432767-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2016/MPH Mediante Oficio Nº 344-2016-ALC-MPH, la Municipalidad Provincial de Huaura solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal Nº 023-2016/ MPH, que aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, publicada en la edición del 13 de setiembre de 2016, página 599065. DICE: "Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Provincial de Huaura, INCORPORANDOSE los numerales 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21) y 22) del artículo 110º, en materia de atención a la mujer y adulto mayor, cuyo texto quedará redactada de la siguiente manera: "En Materia de Atención a la Mujer y Adulto Mayor: (...) 15) Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM, conforme a la previsto en la Ley Nº 28803, su Reglamento y Ordenanza Municipal que Regula la materia." DEBE DECIR: "Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Provincial de Huaura, INCORPORANDOSE los numerales 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21) y 22) al artículo 110º, en materia de atención a la mujer y adulto mayor, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: "En Materia de Atención a la Mujer y Adulto Mayor: (...) 15) Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM, conforme a la previsto en la Ley Nº 30490, su Reglamento y Ordenanza Municipal que Regula la materia." 1432714-1

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