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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (25/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

600032 NORMAS LEGALES Domingo 25 de setiembre de 2016 / El PeruanoNo. de OrdenDENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS CALIFICACIÓN Plazo para Rsolver (en días hábiles)INICIO DEL PROCEDIMIEN- TOAUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVERINSTANCIAS DE RESULUCIÓN DE RECURSOSDERECHO DE PAGOAUTO- MATICOEVALUAC. PREVIA POSI - TIVO NEGA- TIVONúmero y Denominación Formulario / Código / Ubicación% UIT 2015S/. Reconsideración Apelación 3. Industrias livianas y medianas, cualquiera sea el área con que cuenten. 4. Cines, teatros, auditorios, centro de convenciones, entre otros a fi nes, sea el área con que cuenten. Cualquiera 5. Centros de diversión cualquiera sea el área con que cuente, tales como: salas de juegos de casinos y/o máquinas tragamonedas, telepódromos, bingos, discotecas, salsotecas, salsódromos, peñas, café teatros, clubes nocturnos, salas de juegos eléctricos y/o electrónicos, entre otros a fi nes. 6. Agencias bancarias, o fi cinas administrativas, entre otras de evaluación similar, con un área mayor a 500 m2 y un número mayor de 20 computadoras. 7. Instituciones educativas con un área mayor a 500 m2 o más de 2 niveles desde el nivel de terreno o calzada o más de 200 alumnos por turno. 8. Cabinas de internet con un número mayor de 20 computadoras. 9. Gimnasios que cuenten con máquinas eléctricas y/o electrónicas, cualquiera sea el área con que cuente. Giros aplicables que requieren una ITSDC Multidisciplinaria - Edi fi caciones, instalaciones o recintos donde se utilicen, almacenen, fabriquen , o comercialicen materiales y/o residuos peligrosos que representen riesgo para la población. En el caso de industrias, si éstas se encuentran ubicadas cerca de zonas urbanas (viviendas familiares) y que por la naturaleza de los procesos industriales o de almacenamiento, utilizan y/o generan materiales y/o residuos peligrosos, in fl amables, tóxicos, reactivos, corrosivos y/o radiactivos. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORPORATIVAS PARA: * MERCADOS DE ABASTO * GALERÍAS Y CENTROS COMERCIALES Nota: Los mercados de abasto y galerías comerciales deben contar con una sola licencia de funcionamiento de forma corporativa, la cual es extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los represente o la junta de propietarios, de ser el caso. A los módulos o stands que forman parte del mercado o de la galería, según corresponda les será exigibles una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, Ex Post o Multidisciplinaria según corresponda, al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Nota: En el presente procedimiento se aplicará de manera complementaria a la base legal señalada, la R.M. Nº 088-2015-PCM, en lo que corresponda