Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2016 (25/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

600036

NORMAS LEGALES

Domingo 25 de setiembre de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Aprueban contratación directa del alquiler de camiones compactadores para el servicio de recolección de residuos sólidos en los sectores 1 y 8 del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 118-2016-ACSS Santiago de Surco, 14 de setiembre de 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 02-2016-CSCMACGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3351-2016-SG-MSS de la Secretaría General, los Memorándums Nºs . 519 y 523-2016-GMMSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nºs. 769 y 774-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1047-2016-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 1490-2016-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 619-2016-SGLPJ-GSC-MSS y Memorándums Nºs. 2082 y 2086-2016-SGLPJ-GSCMSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, los Informes Nºs. 1047 y 1049-2016-SGLP-GAF-MSS de la Subgerencia de Logística y Patrimonio, entre otros documentos, sobre propuesta de Contratación Directa por causal de Desabastecimiento del Servicio de Transferencia y de Recolección de Residuos Sólidos con destino al Relleno Sanitario en el Distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 27º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece los supuestos que pueden considerarse para la contratación directa con un proveedor, señalando en su literal c) la situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones. Asimismo, establece que las contrataciones directas, se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Concejo Municipal; Que, el numeral 3) del Artículo 85º del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015EF, señala: "La situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a contratar bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda. (...). La aprobación de la contratación directa en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de

la Entidad, en caso su conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la contratación directa debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio del análisis para determinar las responsabilidades que correspondan"; Que, mediante Informe Nº 1047-2016-SGLP-GAFMSS del 13.09.2016, ampliado mediante Informe Nº1049-2016-SGLP-GAF-MSS del 13.09.2016, la Subgerencia de Logística y Patrimonio, contando con el VºBº de la Gerencia de Administración y Finanzas, señala que la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, a través del Memorándum Nº 2082-2016-SGLPJ-GSCMSS del 06.09.2016, ha informado que el servicio brindado por la empresa Servicios Generales Rambell EIRL, se ha visto interrumpido por el cierre temporal dispuesto por la Municipalidad de Villa El Salvador de la planta de transferencia de su propiedad. Asimismo, señala que se ha suscrito el Acta de Constatación Notarial del 07.09.2016, comprobando que la planta ha sido cerrada por la Municipalidad de Villa El Salvador, por lo que, a través de la Carta Nº 75-2016-GAFMSS del 08.09.2016, la Gerencia de Administración y Finanzas ha comunicado a la empresa Rambell EIRL, la resolución contractual por incumplimiento de obligaciones, sin perjuicio del inicio de las acciones legales correspondientes por tal incumplimiento. Por otro lado, señala que no existe en el mercado, empresa que pueda brindar el servicio de transferencia, a excepción de la Empresa Innova Ambiental S.A., la misma que no responde a la solicitud de cotización, resultando inviable atender el servicio de transferencia de residuos sólidos; por lo que, al no poder ser atendido el servicio, nos encontramos ante una situación de desabastecimiento inminente de los servicios de transferencia y recojo de residuos sólidos. En tal sentido, concluye señalando que se declare el desabastecimiento inminente tanto del recojo como del traslado a disposición final de los residuos sólidos de la Municipalidad de Santiago de Surco, solicitando la contratación directa por tal situación de desabastecimiento, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 27º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Memorándum Nº 1490-2016-GSCMSS del 08.09.2016, la Gerencia de Servicios a la Ciudad solicita la atención de la necesidad de contar con unidades vehiculares alquiladas que efectúen el recojo y transporte de los residuos sólidos al relleno sanitario, con la finalidad de no quedar desabastecidos en el servicio y en salvaguarda de la comunidad surcana, teniendo en cuenta que, la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines a través del Informe Nº 619-2016-SGLPJ-GSC-MSS del 08.09.2016, señala que la flota vehicular existente en la Municipalidad, no se encuentra en condiciones para realizar el servicio de recojo y transporte directo al relleno sanitario, al no contar con las autorizaciones de circulación vehicular y de operador de residuos sólidos expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con Memorándum Nº 1047-2016-GPP-MSS del 13.09.2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite la Hoja de Envío Nº 2868 que contiene la Reserva de Crédito Presupuestario, para el año fiscal 2016 y 2017, por el importe de Nueve Millones Novecientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Noventa y Siete y 00/100 Soles, (S/ 9´985 897.00); Que, mediante Informe Nº 769-2016-GAJ-MSS del 13.09.2016, ampliado mediante Informe Nº 774-2016-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente sobre la materia, concluye opinando lo siguiente: 1. Debe declararse en situación de Desabastecimiento el Servicio de Transferencia y Recolección de Residuos Sólidos en el Distrito de Santiago de Surco, por el periodo de 181 días calendarios o hasta que culmine el proceso de selección correspondiente.

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