Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2016 (25/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

600034

NORMAS LEGALES

Domingo 25 de setiembre de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Aprueban Plan de Educación Comunitaria en el distrito del Rímac
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 14-2016-MDR Rímac, 16 de setiembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO; el Informe Nº 020-2016-GDEL-MDR, de la Gerencia de Desarrollo Económico Local; el Informe Nº 138-2016-SGGRDDsC-GDEL-MDR de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil; y el Informe Nº 554-2016-GAJ-MDR de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º y 3º de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone que es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades de todos los niveles de gobierno, estableciendo que la finalidad de la Gestión del Riesgo de Desastres es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre; Que, asimismo, el numeral 14.1 y 14.2 del artículo 14º de la Ley Nº 29664, prescriben que los gobiernos locales como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, siendo los alcaldes las máximas autoridades responsables y principales ejecutores de las acciones de gestión de riesgo de desastres; Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres las entidades públicas en todos los niveles de gobierno formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, los Planes de Educación Comunitaria; Que, en ese sentido, la Gerencia de Desarrollo Económico Local, mediante Informe Nº 020-2016-GDELMDR, propone para su aprobación el Plan de Educación Comunitaria en el distrito del Rímac; Estando a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley de Orgánica de Municipalidades y contando con los vistos de la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Local y Gerencia de Asesoría Jurídica; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Educación Comunitaria en el distrito del Rímac, el mismo que como Anexo forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1432678-1

Incorporan servicios no exclusivos a cargo de la Gerencia de Fiscalización Administrativa y Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 439-2016-MDR Rímac, 16 de setiembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO: El informe Nº 552-2016-GAJ-MDR, de fecha 09 de Setiembre de 2016, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 124-2016-GPP/MDR, de fecha 07 de Setiembre de 2016, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando Nº 1153-2016-GM/MDR, de fecha 31 de Agosto de 2016, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 056-2016-GFA-MDR, de fecha 17 de Agosto de 2016, de la Gerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe Nº 128-2016-SGSVT-GFA-MDR, de fecha 15 de Agosto de 2016, de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son los árganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 556-2015MDR y modificatorias, del 19 de Agosto de 2015, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital del Rímac; Que, conforme al artículo 32º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades"; en toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad; Que, el último párrafo del artículo 37º de la Ley Nº 27444 ­ "Ley del Procedimiento Administrativo General"; señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de resolución del titular del pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, mediante Informe Nº 124-2016-GPP/MDR, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, informa sobre la propuesta del Tarifario Depósito Municipal, incorporación de nuevos Procedimientos No Exclusivos (TUSNE), no cobrados por la Municipalidad distrital del Rímac; señalando los nuevos procedimientos y costos, cuyo sustento se encuentra contenido en los informes de las áreas involucradas; esto es, el Informe Nº 056-2016-GFA-MDR, de la Gerencia de Fiscalización Administrativa; Informe Nº 128-2016-SGSVT-GFA-MDR, Informe Nº 096-2016-SGSVTGFA-MDR e Informe Nº 099-2016-SGSVT-GFA-MDR de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte; Informe Nº 043-2016-GFA-MDR; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 552-2016-GAJ-MDR, indica que en virtud del último párrafo del artículo 37º de la Ley Nº 27444 - "Ley de Procedimiento Administrativo General"; corresponde que la incorporación de servicios no exclusivos en el TUSNE, sea mediante Resolución de Alcaldía respectiva. Por lo expuesto, contando con los vistos de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Seguridad Vial y Transportes y de conformidad a la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27972 ­ "Ley Orgánica de Municipalidades"; Ley Nº 27444 ­ "Ley del Procedimiento Administrativo General" y demás dispositivos legales;

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