Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2016 (27/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU

Año XXXIII - Nº 13817

NORMAS LEGALES
Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz

MARTES 27 DE SETIEMBRE DE 2016

600107

EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS D.S. Nº 269-2016-EF.Aprueban Operación de Administración de Deuda Pública y Emisión de Bonos 600107 R.M. N° 326-2016-EF/52.- Aprueban textos de los documentos "Offering Memorandum", y "Offer to Purchase", así como de los contratos denominados "Purchase Agreement" y "Dealer Manager Agreement", correspondientes a la operación de administración de deuda y la emisión interna de bonos 600110 R.M. N° 327-2016-EF/52.- Aprueban contratación de estudios de abogados como asesor legal externo y asesor legal local, en operación de administración de deuda y emisión interna de bonos 600110

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Operación de Administración de Deuda Pública y Emisión de Bonos
DECRETO SUPREMO Nº 269-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 36.1 del artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a realizar operaciones de administración de deuda en armonía con los lineamientos contenidos en la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos; estableciendo que tales operaciones no están sujetas a los límites para las operaciones de endeudamiento que fija la ley de endeudamiento del sector público para cada año fiscal, ni tienen implicancias presupuestales en el año fiscal que se acuerden; Que, asimismo, el numeral 37.1 del artículo 37 del citado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, concordado con la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de dicha norma, dispone que las operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el voto

aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en el marco de dicha autorización, el Gobierno Peruano ha considerado conveniente realizar una operación de administración de deuda, bajo la modalidad de recompra y/o intercambio, parcial y/o total de los Bonos Globales con vencimiento en los años 2019, 2025, 2033 y 2037, hasta por un monto de principal de US$ 6 148 111 000,00 (SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO ONCE MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), así como de los Bonos Soberanos 12AGO2017, 12AGO2020, 12SEP2023 y 12AGO2026 hasta por un monto de principal de S/ 22 495 035 000,00 (VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES); Que, la referida operación de administración de deuda será financiada con los recursos provenientes de una emisión interna de bonos; Que, para la implementación de la operación de administración de deuda y la emisión interna de bonos, a que se refiere el considerando precedente, se requieren los servicios de asesoría de bancos de inversión, así como otros servicios vinculados a aspectos operativos de la misma; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y sus modificatorias, se aprobó el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Financiera Especializados y otros en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, en aplicación del citado procedimiento, se han seleccionado a los asesores financieros de la operación de administración de deuda, cuya contratación resulta pertinente aprobar para llevar a cabo la citada operación; Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 del acotado procedimiento de contratación,

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