NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (27/09/2016)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz M ARTES 27 DE SETIEMBRE DE 2016 1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR SUMARIOAÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13817 600107 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS D.S. Nº 269-2016-EF.- Aprueban Operación de Administración de Deuda Pública y Emisión de Bonos 600107R.M. N° 326-2016-EF/52.- Aprueban textos de los documentos “Off ering Memorandum”, y “Off er to Purchase”, así como de lo s contratos denominados “Purchase Agreement” y “Dealer Manager Agreement”, correspondientes a la operación de administración de deuda y la emisión interna de bonos 600110 R.M. N° 327-2016-EF/52.- Aprueban contratación de estudios de abogados como asesor legal externo y asesor legal local, en operación de administración de deuda y emisión interna de bonos 600110 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Operación de Administración de Deuda Pública y Emisión de Bonos DECRETO SUPREMO Nº 269-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 36.1 del artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a realizar operaciones de administración de deuda en armonía con los lineamientos contenidos en la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos; estableciendo que tales operaciones no están sujetas a los límites para las operaciones de endeudamiento que fi ja la ley de endeudamiento del sector público para cada año fi scal, ni tienen implicancias presupuestales en el año fi scal que se acuerden; Que, asimismo, el numeral 37.1 del artículo 37 del citado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, concordado con la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de dicha norma, dispone que las operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en el marco de dicha autorización, el Gobierno Peruano ha considerado conveniente realizar una operación de administración de deuda, bajo la modalidad de recompra y/o intercambio, parcial y/o total de los Bonos Globales con vencimiento en los años 2019, 2025, 2033 y 2037, hasta por un monto de principal de US$ 6 148 111 000,00 (SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO ONCE MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), así como de los Bonos Soberanos 12AGO2017, 12AGO2020, 12SEP2023 y 12AGO2026 hasta por un monto de principal de S/ 22 495 035 000,00 (VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES); Que, la referida operación de administración de deuda será fi nanciada con los recursos provenientes de una emisión interna de bonos; Que, para la implementación de la operación de administración de deuda y la emisión interna de bonos, a que se re fi ere el considerando precedente, se requieren los servicios de asesoría de bancos de inversión, así como otros servicios vinculados a aspectos operativos de la misma; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y sus modi fi catorias, se aprobó el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Financiera Especializados y otros en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, en aplicación del citado procedimiento, se han seleccionado a los asesores fi nancieros de la operación de administración de deuda, cuya contratación resulta pertinente aprobar para llevar a cabo la citada operación; Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 del acotado procedimiento de contratación, EDICIÓN EXTRAORDINARIA