Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2016 (27/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

600108

NORMAS LEGALES

Martes 27 de setiembre de 2016 /

El Peruano

modificado por el Decreto Supremo Nº 207-2010-EF, los asesores financieros antes citados han designado a la entidad domiciliada en el país encargada de la colocación de la emisión interna de bonos; Que, sobre la referida operación de administración de deuda y la emisión interna de bonos, han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la operación de administración de deuda y la emisión interna de bonos, antes citadas, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y modificatorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de operación de administración de deuda Apruébese la operación de administración de deuda, bajo la modalidad de recompra y/o intercambio, parcial

y/o total de los Bonos Globales con vencimiento en los años 2019, 2025, 2033 y 2037, hasta por un monto de principal de US$ 6 148 111 000,00 (SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO ONCE MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), así como de los Bonos Soberanos 12AGO2017, 12AGO2020, 12SEP2023 y 12AGO2026 hasta por un monto de principal de S/ 22 495 035 000,00 (VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES), cuyo financiamiento se realizará mediante la emisión interna de bonos que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2.- Aprobación de emisión interna de bonos Apruébese la emisión interna de bonos, en una o más colocaciones, hasta por el importe que resulte para implementar la operación de administración de deuda que se aprueba en el artículo 1 de la presente norma. Artículo 3.- De la emisión interna de bonos Para los fines de la emisión interna de bonos que se aprueba por el artículo 2 del presente Decreto Supremo, se aplica indistintamente: a) Lo dispuesto por el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 096-

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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