Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2016 (27/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 27 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

600099

"APROBAR EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL ­ CAP ­ P- DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD CUSCO Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS QUE CONSTITUYEN EN ONCE (11) ANEXOS QUE COMPRENDEN A CADA UNIDAD EJECUTORA."; El OFICIO Nº 036-2016-GRCUSCO/CRC/GRUPALES, de fecha veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, emitido por los Consejeros Regionales: Lic. Marisol Paz Ccoricasa, Lic. Walter Silva Guevara, Econ. Victor Vargas Santander, Lic. Liliana Bustamante Callo, Prof. Anabel Alccamari Ccahuana, Srta. Brizeida Carrasco Yarin, quienes solicitan se programe a una Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, la misma que debe convocarse con el siguiente Orden del Día: 1) Proyecto de Ordenanza Regional que solicita: "APROBAR EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL ­ CAP ­ P DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD CUSCO Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS QUE CONSTITUYEN ONCE (11) ANEXOS QUE COMPRENDEN A CADA UNIDAD EJECUTORA."; El OFICIO Nº 031-GR CUSCO/CRC/COS, de fecha 20 de setiembre del 2016, remitido por la Comisión Ordinaria de Salud, que remite: Dictamen sobre "APROBAR EL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL PROVISIONAL ­ CAP-P DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD CUSCO Y ORGANOS DESCONCENTRADOS QUE CONSTITUYEN EN ONCE (11) ANEXOS QUE COMPRENDEN A CADA UNIDAD EJECUTORA"; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley de reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes - Ley Nº 30305, señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley."; Que, el literal a. del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, establece claramente como atribución del Consejo Regional: "a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)"; Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, señala que: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales."; Que, mediante Informe Nº 3094-2016-GR CUSCO/ DRC-OEPPDI-OOP, de fecha 14 de setiembre de 2016, el Director Regional de Salud Cusco, remite a la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco la propuesta de Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Cusco y de sus Órganos Desconcentrados adjuntando a ello once (11) anillados, para que sea tramitado de acuerdo a Ley; adjuntando el Informe Nº 129-2016-SERVIR/GDSRH de fecha 14 de

setiembre del 2016, por el cual la Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR concluye precisando que las propuestas remitidas por la Dirección Regional de Salud Cusco y sus Unidades Ejecutoras respecto a sus Cuadros de Asignación de Personal Provisionales se enmarcaron en la normatividad y Directivas del SERVIR que los regulan, tomando en cuenta la información sobre cargos estructurales, la clasificación de éstos, sus códigos y los límites porcentuales dispuestos en las normativas y documentos de gestión, considerando pertinente la propuesta de CAP Provisional planteada por la Dirección Regional de Salud y sus Unidades Ejecutoras por lo que recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional; Que, el literal f) del numeral 4.3 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC sobre "NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL PROCESO DE ADMINISTRACIÓN DE PUESTOS, Y ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE PUESTOS DE LA ENTIDAD -- CPE" aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, señala que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, viene a ser un: "Documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057 y en tanto se reemplace el CAP y PAP por el CPE."; Que, la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC dispone en el numeral 7.5, Artículo 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS que, las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nros. 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D, de la precitada Directiva. Así también, dispone que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la citada Directiva. Se precisa en la Directiva en el contexto de excepción, en el supuesto 1.2, que las entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año Fiscal, siendo: "Aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público (...), podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; Que, siendo el Cuadro de Asignación de Personal Provisional un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF, de acuerdo a los numerales 3.1 y 4.1 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GPGSC, establece que antes que una Entidad proceda a aprobarla, previamente el SERVIR debe emitir un informe de aprobación, previo el análisis del procedimiento establecido en la Directiva en cuestión y dentro de las funciones establecidas en sus documentos de gestión institucional; Que, el Cuadro de Asignación de Personal Provisional se formula una vez aprobado y en vigencia el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, en ese sentido, se tiene que mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 082-2014-CR/ GRC. CUSCO, de fecha 10 de diciembre de 2014, se APROBO el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Salud Cusco y de sus Órganos Desconcentrados, en donde el rubro de clasificación de cargos debe guardar coherencia y conformidad a lo que dispone la Ley Marco del Empleo Público - Ley Nº 28175, de igual forma los cargos de Confianza se encuentran dentro del número máximo permitido, que es del 5 %, por el cual en relación a la clasificación y número de los cargos asignados al Órgano de Control Institucional, de la Dirección Regional de Salud Cusco y de sus Órganos Desconcentrados, se

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