Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2016 (27/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Martes 27 de setiembre de 2016 /

El Peruano

requiere opinión por parte de la Contraloría General de la República en caso de variación con respecto al anterior CAP, lo cual no sucede en el presente caso dado que no se presenta ninguna variación, aspecto por el cual no amerita ninguna opinión al respecto. Adicionalmente se observa de acuerdo a los documentos remitidos que si se encuentra incluido todos los cargos de la sede de la DIRESA y sus órganos desconcentrados, tanto a nivel de ocupados como previstos, y que en el caso del personal permanente que por su naturaleza de sus funciones es considerado como personal de rotación, se evidencia de la propuesta de Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Cusco y de sus órganos Desconcentrados, no se cuenta con personal permanente en rotación para cumplir funciones similares; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal h) del numeral 8.1 del artículo 8º, concordante con artículo 39º de la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se tiene que Medidas en materia de personal, se prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en el supuesto del: h) El nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud ­ CLAS, definidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153. Aspecto por el cual para los efectos de la implementación del Decreto Legislativo Nº 1153 se autoriza al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/. 100'000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, para el pago de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios en el marco de lo dispuesto en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1153. Se autoriza además al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, por la suma de S/. 295'000 000,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO

MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, para el financiamiento y continuidad de las acciones de implementación en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153. Para la aplicación de lo autorizado, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo financiamiento. En donde tanto los organismos públicos del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 30372; Que, el nombramiento del Personal Asistencial de la Salud a nivel del Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud y sus Órganos Desconcentrados de los Gobiernos Regionales data en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, por el cual en su oportunidad se ha evaluado a todo el personal para los efectos de que habiendo sido declarados aptos para ser nombrados según los requisitos establecidos para ello, gradualmente un porcentaje del total de los aptos año a año se han estado nombrando de acuerdo a los presupuestos asignados, siendo para el presente año 2016 el porcentaje de hasta el veinte por ciento (20%), de acuerdo a los parámetros y requisitos establecidos para ello que deben de cumplir todos los Gobiernos Regionales, y que en el presente caso la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha procedido a regular el procedimiento de acuerdo a la modificación y aprobación de los documentos de gestión que los regulan; Que, en atención a la documentación emitida al respecto, se tiene que la Dirección Regional de Salud Cusco y sus Órganos Desconcentrados han efectuado una serie de ajustes a su CAP Provisional vigente y que es materia de su modificación en atención al porcentaje del personal asistencial de salud que le corresponde su nombramiento en el presente año, proponiendo el CAP Provisional según los antecedentes esbozados al respecto de acuerdo a lo analizado y aprobado por SERVIR lo siguiente: CAP P Vigente CAP Provisional Prevista 182 367 654 1020 775 1740 483 1258 167 230 263 7139 Total 423 427 1230 1515 978 2284 579 1922 293 421 517 10589 Ocupada 241 372 636 548 295 755 96 664 139 191 254 4191 Prevista 182 55 594 967 683 1529 483 1258 154 230 263 6398

Unidad Ejecutora 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 Dirección Regional de Salud Cusco Salud Canas Canchis Espinar Hospital Regional de Cusco Hospital Antonio Lorena Red de Servicios de Salud La Convención Red de Servicios de Salud Cusco Sur Red de Servicios de Salud Kimbiri Red de Servicios de Salud Cusco Norte Hospital de Espinar Hospital de Sicuani Hospital de Quillabamba TOTAL

Total 423 794 1230 1515 1031 2284 579 1922 293 421 460 10952

Ocupada 241 427 576 495 256 544 96 664 126 191 197 3813

Que, la propuesta de Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Cusco y de sus Órganos Desconcentrados, fue elaborado en función al procedimiento establecido en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GPGSC, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2016-SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, conforme se evidencia del análisis y opinión favorable para su aprobación emitido por la Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR por Informe Nº 129-2016-SERVIR/GDSRH de fecha 14 de setiembre del 2016, conllevando así que se ha revestido el procedimiento establecido por la normatividad; Que, mediante Informe Nº 1200-2016-GR CUSCO/ ORAD-ORH, de fecha 16 de setiembre de 2016, el Director

de la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional del Cusco, manifiesta que la propuesta de Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Cusco y de sus Órganos Desconcentrados, cuenta con opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, que el numeral 4.2 del Anexo Nº 4 "Sobre el CAP Provisional" de la versión actualizada de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GRSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración, Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE" aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, en donde señala que el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de los Gobiernos Regionales se aprueba por Ordenanza Regional, y recomienda que la misma debe merecer opinión legal por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;

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