Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2016 (27/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 27 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES
Valor nominal del bono

600109

2013-EF y modificatorias, o el que lo sustituya; siendo las características generales de la emisión interna de bonos soberanos a emitir la siguiente:
Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Moneda : Soles Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables Modalidad de colocación : A través de una o más subastas y/o bookbuidling, en caso se trate de implementar la recompra A través de una o más adjudicaciones directas, en caso se trate de implementar el intercambio Registro : Anotación en cuenta en CAVALI S.A ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima

: S/ 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Soles) Pago de principal e intereses : El pago del principal puede ser al vencimiento o amortizable y el de intereses de acuerdo al cronograma que se establezca. Los pagos se realizan a través de CAVALI S.A. ICLV. Reaperturable : Si Ley aplicable : Ley Peruana. Jurisdicción aplicable : Cortes y Tribunales del Perú Opción de Rescate : No tiene opción de rescate, salvo que se disponga lo contrario en su primera emisión. Las ofertas de recompra o intercambio, que eventualmente puedan efectuarse, no son opciones de rescate. Opción de Segregación : Los bonos que se emitan puede tener la opción de segregación Fecha de liquidación : A ser determinada en la oferta

b) Alternativamente, o de manera complementaria, el mecanismo de colocación denominado bookbuilding o construcción de un libro de órdenes de compra de bonos sobre la base del cual el emisor los asigna, en sustitución al Programa de Creadores de Mercado señalado en el literal anterior. Los bonos cuentan con las siguientes características:
Emisor Naturaleza : La República del Perú. : Son valores de contenido crediticio, nominativos, representados mediante anotación en cuenta y libremente negociables El registro de propiedad de los titulares de los bonos, así como la transferencia y custodia de dichos valores, se refleja exclusivamente en las anotaciones en cuenta que mantiene el Registro Contable que administra CAVALI S.A. ICLV, o la entidad que haga sus veces. Los bonos se listan en la Bolsa de Valores de Lima. : Son obligaciones directas, generales e incondicionales del emisor. Su pago constituye una obligación que tiene el mismo nivel de prioridad que las deudas preferentes del emisor de igual naturaleza, no aseguradas ni subordinadas. : Instrumento de renta fija. : BBVA Securities Inc., HSBC Securities (USA) Inc. y Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith Incorporated : BBVA Banco Continental. : Soles : A través del mecanismo denominado Bookbuilding. Este mecanismo sustituye al Programa de Creadores de Mercado. : El monto es determinado por Resolución Ministerial del sector Economía y Finanzas : Bonos Soberanos : Es determinado cuando se inicie el mecanismo de Bookbuilding : Semestral con base de 30/360 días.

Artículo 4.- Del Reglamento Operativo para la Recompra y/o Intercambio Interno de Bonos Soberanos El Reglamento Operativo de la recompra y/o intercambio interno de Bonos Soberanos es aprobado por Resolución Directoral de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 5.- Contratación de servicios 5.1 Apruébese la contratación de BBVA Securities Inc., HSBC Securities (USA) Inc. y Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith Incorporated, como asesores financieros de la operación de administración de deuda, que se aprueba en el artículo 1 de la presente norma; los mismos que fueron seleccionados con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y sus modificatorias. 5.2 El BBVA Banco Continental es la entidad domiciliada en el país, designada por las entidades mencionadas en el numeral anterior en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 del procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 207-2010-EF, para que se encargue de colocar la emisión interna que se aprueba en el artículo 2 de la presente norma. Artículo 6.- Aprobación de contratos y documentos de la operación Los documentos y los contratos, que se deriven de la operación de administración de deuda y de la emisión interna de bonos, que se realice en virtud de la presente norma son aprobados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas. Artículo 7.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan conforme a lo dispuesto en la presente norma, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda. Artículo 8.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, los contratos y documentos relacionados con la operación de administración de deuda y con la emisión interna de bonos, que se aprueban en los artículos 1 y 2 de esta norma. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Registro, Transferencia y Custodia

Categoría

Tipo de instrumento Asesores financieros

Colocadores Moneda Mecanismo de colocación

Monto de colocación o colocaciones Denominación Plazo Vencimiento Pago de cupón

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