Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2017 (02/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de abril de 2017 /

El Peruano

programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana en el ámbito distrital; Que, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC), tienen entre sus funciones, la de aprobar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana (PDSC), según lo establece el inciso 2) del artículo 28º del Reglamento aludido en el considerando anterior; Que, en virtud a lo establecido en el literal e) del Artículo 30º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, corresponde ratificar el plan aprobado por el CODISEC; Que, mediante informe de vistos, la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana remite el Acta mediante la cual se aprueba la Actualización del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, la misma que ha sido elevada al concejo para su ratificación; Que, mediante Ordenanza Nº 361-MVES de fecha 20 de Diciembre del 2016, se ratificó el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 para el distrito de Villa El Salvador, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de este distrito, la misma que ha sido actualizada de conformidad con el instructivo aprobado mediante Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/50.01 de fecha 09 de Enero del 2017; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017 DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo 1º.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 actualizado del distrito de Villa El Salvador, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de fecha 23 de marzo del 2017, cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial el cabal cumplimiento de la presente ordenanza y su presentación ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana CONASEC, así como a la Dirección General Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, dentro de los plazos establecidos. Artículo 3º.- DEROGAR la Ordenanza Nº 361-MVES de fecha 20 de Diciembre del 2016. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www. munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1504077-1

Municipal que aprueba el nuevo reglamento de mercados, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 59º señala (...) El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades (...). Que, la Constitución asigna como parte de las competencias de los gobiernos locales administrar sus bienes (artículo 195, inciso 3) y en función de ello, el artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 ha definido como bienes de propiedad municipal, entre otros, los bienes inmuebles de uso público destinados a servicios públicos locales, así como los edificios municipales y todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad conforme al artículo 56º de la citada ley. Además, el artículo 195, inciso 5 de la Constitución, asigna a los gobiernos locales el organizar, reglamentar y administrar sus servicios públicos, encontrándose dentro ello los mercados públicos. Que, con Acuerdo de Concejo Nº 034-2016-AL/ CPB, se resuelve requerir a los regidores miembros de la Comisión de Servicios Públicos, Comisión de Asuntos Legales y Secretaría General, y a la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, Economía y Finanzas la formulación del proyecto de ordenanza que apruebe el reglamento de mercados, teniendo en cuenta las propuestas de los representantes de las Asociaciones del Mercado, y los funcionarios correspondientes, por lo que en cumplimiento de lo mencionado se presenta el Dictamen Nº 002-2016-CAL-CSP/SR/MPB, adjuntándose el presente proyecto de ordenanza, la misma que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Jurídica a través del Informe Legal Nº 306-2017-GAJ/MPB. Por lo que estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE MERCADOS Artículo 1º.- APROBAR, el NUEVO REGLAMENTO DE MERCADOS; el que consta de Once (11) capítulos, Cincuenta y cinco (55) artículos, Cuatro (4) disposiciones complementarias, y Ocho (8) disposiciones finales, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Servicios Públicos, Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Comercialización, el cumplimiento del nuevo Reglamento aprobado en el artículo 1º de la presente. Artículo 3º.- FACÚLTESE al señor Alcalde dictar las disposiciones complementarias necesarias mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación del Reglamento aprobado por la presente. Artículo 4º.- PUBLÍQUESE, la presente norma legal en el Diario Oficial El Peruano y su ANEXO ÚNICO en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1503957-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban Nuevo Reglamento de Mercados
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2017-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 24 de febrero del 2017, el proyecto de Ordenanza

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