Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2017 (02/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Domingo 2 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "(...) La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico" asimismo "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción." Que, el numeral 3.2 del Artículo 81º de la ley Nº 27972, dispone que las Municipalidades Distritales son las instancias competentes para otorgar licencias para la circulación de vehículos menores, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial. Que, el Artículo 3º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, señala que "El servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde se presta dicho servicio". Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, cuyo objetivo es establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores. Que, con fecha 5 de abril del 2013, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprueba la Ordenanza Nº 1693, "Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima"; que tiene por objeto reglamentar las condiciones de acceso y permanencia que se debe cumplir para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores. Que, el Artículo 3º, numeral 3.2), Sección Primera de las disposiciones generales del Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, establece que a los Municipios Distritales les compete la Autorización del servicio especial de vehículos menores. Que, en Sesión Ordinaria de Concejo realizada el 25 de Mayo del 2016, en la estación despacho se dispuso derivar a la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte, el Proyecto de Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Pachacámac, al amparo de lo dispuesto en el numeral 2) del Artículo 63º del Reglamento Interno de Concejo ­ RIC, para su evaluación y dictamen correspondiente. Que, de conformidad al Informe Nº 138-2016-MDP/ GSCMA-SGTOV, de fecha 09 de Setiembre del 2016, es necesario contar con nuevos instrumentos legales que se encuentren en concordancia y al alcance de la normatividad vigente, para lograr regular el Transporte Público Especial de Pasajeros en nuestro distrito, dotándose así de una autoridad Municipal que cuente con los mecanismos legales necesarios para garantizar un servicio eficiente, seguro y ordenado; buscando incentivar la formalización de las empresas que brindan este servicio, estableciendo a su vez el orden, el mejoramiento del medio ambiente y la seguridad de los pobladores del distrito.

Que, mediante Carta Nº 001-2017-MDP/SR, de fecha 30 de Enero del 2017, el Presidente de la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte, remite adjunto el Dictamen Nº 001-2017 de fecha 09 de Enero del 2017, a través del cual se dictaminó aprobar la Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Pachacámac. Que, el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo Municipal, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional." En uso de las facultades conferidas en el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 ­ "Ley Orgánica de Municipalidades" y contando con el voto MAYORITARIO de los señores Regidores se; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el Dictamen Nº 001-2017 de fecha 09 de Enero del 2017, emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, el mismo que dictaminó aprobar la "ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC". Artículo Segundo.- APROBAR la Ordenanza Municipal Nº 178-2017-MDP/C de fecha 27 de Febrero del 2017, "ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC". Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial y demás unidades orgánicas que correspondan, el fiel cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General cumpla con la publicación de la presente Ordenanza Municipal Nº 178-2017-MDP/C, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1504377-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C, que otorga beneficio para pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2017-MDP/A Pachacámac, 20 de marzo del 2017. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: El Informe Nº 023-2017-MDP/GFC de fecha 20 de Marzo del 2017, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, sobre "Prórroga de plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C, que otorga

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