Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2017 (02/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 2 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología la publicación de la presente Ordenanza y Texto integro del Plan Local de Seguridad Ciudadana en el Portal Web Institucional de la Municipalidad (www.munilince.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase; MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1503965-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ratifican Plan Estratégico Distrital de Seguridad Ciudadana 2017
ORDENANZA Nº 483/MM Miraflores, 24 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, mediante Ley Nº 27933, y sus modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fin de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; siendo que, de acuerdo con el artículo 4 de la ley referida, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana son una de las instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, en los artículos 8 y 26 del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, se indican que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado Sistema, constituyen una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaría Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente; Que, de igual modo según el artículo 30 del mencionado Reglamento, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital asume la Secretaría Técnica del CODISEC, correspondiéndole, entre otras funciones, presentar el proyecto de Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al CODISEC para su aprobación, además de presentar dicho Plan aprobado por el CODISEC al Concejo Municipal Distrital, para su ratificación mediante ordenanza;

Que, en el contexto expuesto, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través del Memorándum Nº 232-2017-GSC/MM del 15 de marzo de 2017, remite el Plan Estratégico Distrital de Seguridad Ciudadana 2017, con el respectivo sustento contenido en el Informe Interno Nº 298-2017-CAM-GSC/MM, de los que se aprecia que en sesión de fecha 06 de enero de 2017 se aprobó, por unanimidad del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Miraflores, el Plan en mención. De igual modo, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, con el Memorándum Nº 071-2017-GPP-MM del 16 de marzo de 2017, concluye con opinión favorable respecto al mencionado Plan, el mismo que se encuentra alineado a los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al año 2021 y al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, asimismo sus actividades programadas están contenidas en el Plan Operativo Institucional de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y de la Subgerencia de Serenazgo, con cargo a sus presupuestos, por lo cual debe aprobarse por parte del Concejo Municipal; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº 060-2017-GAJ/MM del 16 de marzo de 2017, que corresponde continuar con el trámite de ratificación, por parte del Concejo Municipal, respecto del Plan Estratégico de Seguridad Ciudadana 2017, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Miraflores y que fuera presentado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, lo cual deberá efectuarse a través de la respectiva ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN ESTRATÉGICO DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017 Artículo Primero.- Ratificar el Plan Estratégico de Seguridad Ciudadana 2017, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Miraflores según acta de fecha 06 de enero de 2017, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Precisar que el Plan ratificado en virtud del artículo precedente, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.mirafloresgob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1504097-1

Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el año 2017 del distrito de Miraflores
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2017/MM Miraflores, 31 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y

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