Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2017 (02/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de abril de 2017 /

El Peruano

beneficio para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo Nº 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30057 ­ Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de Junio del 2015, se aprobó la "Ordenanza que otorga beneficio para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación", dentro del cual se establece como vigencia de la referida Ordenanza hasta el 31 de Julio de 2015. Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 002-2017-MDP/A de fecha 20 de Febrero del 2017, se decreta prorrogar el plazo de vigencia de la citada ordenanza hasta el 31 de Marzo del 2017. Que, en la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza en mención, se faculta al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para lograr su adecuada aplicación así como disponer la prórroga de la misma. Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades (...), los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C, hasta el 28 de Abril del 2017. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control el fiel cumplimiento del presente Decreto. Asimismo a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación y difusión del presente decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe) y otros medios de comunicación, respectivamente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1504381-1

20 de Marzo del 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, sobre "Prórroga de Vencimiento de Pago del Impuesto Predial (1º cuota) y Arbitrios Municipales (1º, 2º y 3º cuota)", y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30057 ­ Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Nº 176-2017-MDP/C de fecha 30 de Enero del 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de Febrero del 2017, se aprobó la "Ordenanza que establece el Vencimiento de Pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2017", señalando como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial (1º Cuota) y Arbitrios Municipales (1º, 2º Cuota) hasta el 28 de Febrero del 2017. Que, en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza en mención, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación, ampliación y/o prórroga de la fecha de pago establecida en la citada Ordenanza. Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, promulgado el 22 de Junio del 2013, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria. Que, mediante Informe Nº 031-2017-MDP/GR de fecha 20 de Marzo del 2017, la Gerencia de Rentas sugiere se prorrogue el vencimiento de la Ordenanza Nº 176-2017-MDP/C en el extremo del vencimiento del Impuesto Predial (1º Cuota) y Arbitrios Municipales (1º, 2º y 3º Cuota) hasta el 28 de Abril del 2017, para lo cual se requiere emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final de la referida Ordenanza. Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades "(...) los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal." Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades"; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial 2017 y Arbitrios Municipales 2017 (1º, 2º y 3º Cuota), hasta el 28 de Abril del presente año. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Estadística e Informática, el cumplimiento del presente Decreto, a la Secretaria General y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación y difusión del presente decreto. Artículo Tercero.- DISPONER a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1504383-1

Prorrogan plazo de vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial 2017 y Arbitrios Municipales 2017
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2017-MDP/A Pachacámac, 23 de marzo del 2017. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: La Ordenanza Nº 176-2017-MDP/C de fecha 30 de Enero del 2017, Informe Nº 031-2017-MDP/GR de fecha

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