Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2017 (02/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 2 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

35

va desde ligeramente inclinada a empinada, con un tipo de suelo arenoso, encontrándose desocupado a la fecha de la inspección; Que, asimismo, al efectuarse la inspección técnica se constató que la superposición con predios inscritos señalada en el Certificado de Búsqueda Catastral citado, se debe a que las coordenadas no reflejaron su ubicación real, razón por la cual durante la visita al predio se determinó su localización exacta, lo que permitió ubicarlo fuera del ámbito inscrito; tal como se señala en el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 20 de enero de 2017 elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 022-2017-Z.R.N°XIII/UREG-ORI-R de fecha 18 de enero de 2017 (folio 41 al 43) donde se indica ­en respuesta a la nueva consulta efectuada- que el predio materia de consulta se encuentra sobre ámbito donde no se puede determinar antecedentes registrales; Que, revisada la Base Gráfica Única y Base Temática de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia y, tomando en consideración la naturaleza eriaza y ubicación del predio, se efectuó la consulta a la Oficina Registral de Ilo, exceptuando a otras entidades, conforme lo prevé el Numeral 6.2.2. de la Directiva N° 002-2016/ SBN, aprobada por la Resolución N° 052-2016/SBN, que regulan el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, al no identificarse ocupación de terceros y/o comunidades campesinas; y, constituir un suelo de naturaleza eriaza sin vocación agrícola, tal como se constató en la inspección técnica realizada al predio citado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, respecto del terreno eriazo de 13 694,49 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, aprobada por la Resolución N° 052-2016/SBN, que regulan el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1166-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de agosto de 2016 (folios 32 al 34); e, Informe Técnico Legal Nº 0370-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de marzo de 2017 (folio 45 al 46); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 13 694,49 m² ubicado entre el Asentamiento Humano César Vallejo y Programa TEPRO, Pampa Inalámbrica, Sector I, paralela a la avenida Panamericana, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII ­ Oficina Registral de Ilo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente

Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ilo. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1504421-15

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Aprueban Directiva Nº 001-2017-OSCE/CD "Bases y Solicitud de expresión de interés estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley Nº 30225"
RESOLUCIÓN Nº 001-2017-OSCE/CD Jesús María, 31 de marzo de 2017 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 001-2017/OSCECD, de fecha 31 de marzo de 2017, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 001-2017/OSCE-CD, el Informe Nº 052-2017/DTN, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 107-2017/ OAJ, de fecha 31 de marzo de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal f) del artículo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia; Que, el literal d) del artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece como una de las funciones de la Dirección Técnico Normativa evaluar y proponer para su aprobación por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado; Que, mediante Resolución Nº 008-2016-OSCE/PRE, de fecha 09 de enero de 2016, se aprobó la Directiva Nº 001-2016-OSCE/CD "Bases y Solicitud de expresión de interés estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley Nº 30225"; Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección Técnico Normativa propone la Directiva "Bases y Solicitud de expresión de interés estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley Nº 30225", con la finalidad de adecuar su contenido al nuevo marco normativo recogido en el Decreto Legislativo Nº 1341, norma que modifica la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 0562017-EF, a través del cual se modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.