Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2017 (02/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de abril de 2017 /

El Peruano

distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.4 del artículo 80 de la Ley Nº 27972, es función específica de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud: fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión, de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, entre otras funciones; Que, mediante Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, y sus modificatorias, se establece el marco normativo de la gestión ambiental en el Perú, regulándose los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país. Según el numeral 115.2 del artículo 115 de dicha ley, los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA (Estándar de Calidad Ambiental); Que, con el Decreto Supremo Nº 083-2005-PCM, se aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, que establece los estándares en mención y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible; habiéndose precisado, en atención del literal i) del artículo 9 del Reglamento citado, que con el fin de alcanzar los ECAs de Ruido se aplicarán, entre otros, el instrumento de gestión consistente en "Vigilancia y Monitoreo Ambiental de Ruido", además de los establecidos por las autoridades con competencias ambientales. De igual modo, el artículo 10 de la norma referida, señala que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud; Que, por otra parte, en mérito de la Ordenanza Nº 1965, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Contaminación Sonora, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se establece el marco normativo metropolitano aplicable a las acciones de prevención y control de la contaminación sonora originada por las actividades domésticas, comerciales y de servicios de competencia municipal, en la jurisdicción de la provincia de Lima; Que, según el numeral 3 del artículo 8 de la citada ordenanza, es función de las Municipalidades Distritales, entre otras, elaborar el programa local de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora de su jurisdicción; lo cual se condice con lo previsto en el artículo 13 de la misma ordenanza, donde se ha precisado que el programa referido es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora, el mismo que se elabora de forma anual y se aprueba por decreto de alcaldía, debiéndose remitir una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta el 31 de marzo de cada año; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente señala, a través del Memorándum Nº 111-2017-GDUMA/MM, que la propuesta elaborada por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, remitida con Informe Nº 46-2017-SGDA-GDUMA/MM, acerca del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de Miraflores del año 2017, se constituye en el fundamento del desarrollo efectivo de las acciones de vigilancia y monitoreo de la contaminación

sonora en el distrito, las que están orientadas a verificar el cumplimiento de los ECA en aplicación de la normatividad que los regula y en función a una estructura de diagnóstico-identificación-planificación, habiendo verificado que el mismo se ajusta a los parámetros legales vigentes sobre la materia y que contiene un programa de actividades para la mejor aplicación de la Ordenanza Nº 364, que aprueba el Régimen de Prevención y Control de la Contaminación Sonora y de Vibraciones en el distrito de Miraflores, y su modificatoria; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº 066-2017-GAJ/MM, que corresponde continuar con el trámite para la emisión del decreto de alcaldía con el que se aprobará el "Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2017 del distrito de Miraflores", de acuerdo con la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, debiendo cumplirse las formalidades previstas en el artículo 13 de la citada Ordenanza Nº 1965; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el año 2017 del distrito de Miraflores, de acuerdo con el texto adjunto que forma parte del presente decreto. Artículo Segundo.- Encargar, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, el cumplimiento del presente decreto de alcaldía, así como del programa aprobado en virtud del Artículo Primero. Artículo Tercero.- Precisar que la Subgerencia de Desarrollo Ambiental reportará, trimestralmente, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente acerca del cumplimiento del programa aprobado según el Artículo Primero. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1504098-1

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Aprueban la Ordenanza Nº 178-2017-MDP/C que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y de carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2017-MDP/C Pachacámac, 27 de febrero del 2017. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Febrero del 2017, la Carta Nº 001-2017-MDP/SR de fecha 30 de Enero del 2017 y Dictamen Nº 001-2017 de fecha 09 de Enero del 2017, emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte; y,

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