Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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del paciente (que obrará en los archivos documentarios de la Municipalidad) y del propio Carnet de Sanidad, en los cuales se consigna el número de registro del Carnet (especie valorada) y los datos del usuario: nombre completo (apellidos y nombres), edad, ocupación, número del Documento Nacional de Identidad (DNI), lugar de nacimiento, domicilio, empleador, dirección, estado civil, tiempo de vigencia del Carnet, la actividad a la que se dedica o el cargo que desempeñará y el giro del establecimiento donde labora, y contará finalmente con la firma de un médico colegiado y habilitado para el ejercicio profesional; así como la constancia del desarrollo de los exámenes médicos y de laboratorio. TÍTULO II CAPÍTULO I DEL CARNET DE SANIDAD, DEL CONTROL, REQUISITOS, VIGENCIA, CAPACITACIÓN Artículo Quinto.- DEL CARNET DE SANIDAD: El Carnet de Sanidad es el documento expedido por la Gerencia de Desarrollo Humano - Subgerencia de Salud, previa aprobación de los exámenes solicitados en el artículo 6° referido líneas abajo, realizados por la autoridad sanitaria competente, que acredita el buen estado de salud de las personas que brinden servicios al público o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, debidamente certificado por profesional médico colegiado y/o por el titular de la Subgerencia de Salud. El Carnet de Sanidad es un documento personal e intransferible, y deberá ser entregado al interesado. Artículo Sexto.- DEL CONTROL La Gerencia de Desarrollo Humano, a través de su Subgerencia de Salud, controlará que aquellas personas naturales que por la condición de sus labores brinden servicios de atención al público y/o tengan contacto con productos destinados al consumo humano, sea en condición de propietarios, dependientes y/o cualquier otra condición cuenten con su Carnet de Sanidad vigente. Artículo Séptimo.- REQUISITOS Los requisitos para obtener el Carnet de Sanidad expedido por la Autoridad Municipal son: 1. Someterse a un Examen Médico general. 2. Pasar por Análisis de Laboratorio: Grupo Sanguíneo y factor, y reactivo serológico o RPR para el descarte de Sífilis, así como Despistaje de Tuberculosis (mediante examen microbiológico de esputo para Bacilo de Koch BK). 3. Examen Microbiológico de muestra de esputo para descarte de Tuberculosis (BK - Bacilo de Koch). 4. Charla de Capacitación en Buenas Prácticas para la Manipulación de Alimentos. 5. Abono por Derechos Administrativos, señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Mi Perú. Dichos exámenes se realizarán en el Establecimiento de Salud del sector competente. Los manipuladores de alimentos deberán asistir obligatoriamente a la Charla de Capacitación sobre buenas prácticas de manipulación de alimentos y bebidas que dicte la Autoridad Sanitaria Municipal o las dependencias sectoriales de Salud, en relación a las condiciones de higiene, conservación y manipulación de alimentos, quien expedirá la constancia correspondiente, sin la cual no sería viable contar con el respectivo Carnet de Sanidad. El Carnet de Sanidad será otorgado al concluir el precitado Examen Integral y la Capacitación respectiva, excepto cuando se constate la existencia de alguna enfermedad infecto-contagiosa. Artículo Octavo.- DE LA TASA: El usuario deberá abonar por el trámite de Carnet de Sanidad un derecho administrativo, el mismo que se encuentra establecido en el TUPA vigente de la Municipalidad.

Artículo Noveno.- DE LA VIGENCIA: El Carnet de Sanidad constituye una especie valorada (pues tiene un único número de registro) y tendrá una vigencia de doce (12) meses en los casos en los que el portador no realice expendio de alimentos y/o productos de pan llevar a los clientes (no manipuladores); y una vigencia de seis (6) meses en los que sí realice el comercio de alimentos de consumo humano (manipuladores). Artículo Décimo.- LA CAPACITACIÓN Y DE LA CONSTANCIA: La capacitación sobre condiciones de higiene, conservación y manipulación de alimentos y/o bebidas estará a cargo de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano (específicamente la Subgerencia de Salud) o de las entidades sanitarias sectoriales públicas o privadas, o de personal de salud capacitado y autorizado, dando cumplimiento a la normatividad legal (normas sanitarias) vigente: R.M. 282-200-SA/DM - Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastos, R.M. 363-2005 Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines, y R.M. 1020-2010/MINSA Norma Sanitaria para la fabricación y expendio de productos de panificación, galletería y pastelería. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES O CONDUCTORES DE NEGOCIOS Artículo Décimo Primero.- Los empleadores, conductores o la administración de los establecimientos comerciales que expenden alimentos o productos de consumo humano (directa o indirectamente) están obligados a realizar el control médico periódico cada seis (6) meses a sus trabajadores y aquellos que no manipulen alimentos cada doce (12) meses, y tener los Carnet Sanitarios en un lugar visible para mostrarles a las Autoridades competentes cada vez que les sean solicitados. Los empleadores o conductores de todo establecimiento comercial, expenda productos de consumo humano o no, deberán tener en un lugar visible, actualizada la relación de un personal, en donde se deberá consignar nombres, apellidos, número de documento de identidad, número de Carnet de Sanidad, fecha de expedición y caducidad del Carnet y labor que desempeña. CAPITULO III DE LA SUPERVISION Y DE LAS SANCIONES Artículo Décimo Segundo.- SUPERVISIÓN: La Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Salud, conjuntamente con la Gerencia de Seguridad Ciudadana - Sub Gerencia de Fiscalización y Control Administrativo e Inspectores Sanitarios sectoriales de ser el caso, supervisarán los establecimientos comerciales para verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Décimo Tercero.- SANCIONES: Las sanciones por el incumplimiento de la presente Ordenanza se impondrán a través de multas y/o cierres temporales de los establecimientos comerciales y se encontrarán acordes con el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Mi Perú. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano - Subgerencia de Salud, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en trabajo coordinado con la Gerencia de Seguridad Ciudadana Subgerencia de Fiscalización. Segunda.- Las personas que antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza cuenten con Carnet de Sanidad emitido por otra Municipalidad o alguna

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