Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de abril de 2017 /

El Peruano

Entidad de Salud, deberán a su vencimiento renovarlo obligatoriamente en la Municipalidad de Mi Perú. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria realizar las acciones de apoyo para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias y/o adicionales para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto las acciones para la difusión del presente dispositivo en el Portal Web de la Municipalidad. Sexta.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1506274-3

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Aprueban la Sección Vial Local del sector La Unión parte baja
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2017-MCPISR C.P. Irrigación Santa Rosa, 30 de marzo del 2017 El Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Irrigación Santa Rosa POR CUANTO: El Concejo Municipal del Centro poblado de Irrigación Santa Rosa, en Sesión Ordinaria de concejo de fecha 30 de marzo del 2017, VISTO: El informe Nº 013-2017-MCPISR/TODUyR Técnico de la Oficina de Desarrollo Urbano y Rural, El Informe Nº 009-2017-MCPISR/OAL de la Oficina de Asesoría Legal, y el dictamen de la comisión de Desarrollo Urbano y Rural ­ Obras, referente al proyecto de Ordenanza que aprueba la sección vial local sector La Unión parte Baja, desde el camino al Fundo Gorila hasta el Fundo San Martín. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad conforme a lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 27972; es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo IX de Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley antes acotada, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa

y reguladora así como las de ejecución, fiscalización y control, en las materias de su competencia; Que, la Municipalidad Provincial de Huaura mediante Ordenanza Municipal Provincial Nº 028-2008, "Ordenanza de Adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado De Irrigación Santa Rosa, Distrito de Sayán, Provincia Huaura, a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, delega competencias y facultades en materia de organización de espacio físico y uso del suelo; aprobar el plan urbano rural del centro poblado, autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública, o zonas aéreas, elaborar y mantener su catastro del centro poblado; Que, corresponde a la Municipalidad Provincial de Huaura, la definición y aprobación de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de vía; de las Vías locales provinciales; en tanto que corresponde a las Municipalidades locales la definición y aprobación de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de Vía de las vías Locales y vecinales dentro de su jurisdicción; Que, el Técnico de la Oficina de Desarrollo Urbano y Rural mediante Informe Nº 013-2017-MCPISR/TODUyR, señala que, la vía vecinal con código C.01, ubicado En el Sector La Unión parte baja, se encuentra frente a las parcelas agrícolas con cercos vivos de pasto con alambre de púas; que están invadiendo el ancho de estas vías por lo que es necesario definir con una ordenanza el ancho y sección vial, para garantizar el libre tránsito de los vecinos por este sector rural; Que, asimismo, señala que de acuerdo a la parcelación de las tierras del estado ubicado en sector de La Unión parte Baja, se determinó como una vía vecinal local, en la configuración de la traza rural existente, propone que se debe aprobar secciones viales que permitan la fluidez vehicular dentro del trayecto de la vía, con una sección mínima de 8.00 ml; debiendo ser: Sección A-A, Camino carrozable plano C.01 con una sección de 8.00 ml; cuyo diseño vial se encuentra indicado en el Plano SV-2-2017; Que, la Oficina de Administración Tributaria y Rentas mediante Informe Nº 021-2017-MCPISR-OATR señala que resulta técnicamente procedente la aprobación de las Secciones Viales calificadas como vías Locales Vecinales del sector La Unión Parte Baja; características que se encuentran detalladas en los planos que adjunta; Estando al Informe Nº 009-2017-MCPISR/OAL, expedido por la oficina de asesoría legal, indica que coincide con la propuesta emitida por la oficina de Desarrollo Urbano y Rural, sobre la aprobación de las secciones viales, respecto a las vías locales vecinales del sector de La Unión parte baja; Estando a lo expuesto en los considerandos, los informes de vistos, y de conformidad a las facultades conferidas a las Municipalidades en el numeral 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y los artículos 9º numeral 8), 39º, 40º y 79º numeral 3.6.5 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA SECCION VIAL LOCAL DEL SECTOR LA UNION PARTE BAJA TRAMO CORRESPONDIENTE DESDE EL CAMINO AL FUNDO GORILA HASTA EL FUNDO SAN MARTIN Artículo Primero.- APROBAR la Sección Vial Local del sector La Unión parte Baja, Tramo comprendiente desde el camino hacia el Fundo Gorila hasta el Fundo San Martín; estableciendo los Tramos Viales: Sección A-A, Camino carrozable plano C.01 con una sección de 8.00 ml. Artículo Segundo.- APROBAR el plano SV-2-2017, plano C.01, "Secciones Viales Locales del Sector La Unión parte baja", el mismo que contiene los diseños viales del tramo comprendido desde El camino hacia Fundo Gorila hasta el Fundo San Martín, del Centro Poblado Irrigación Santa Rosa, distrito de Sayán, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.

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