Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de abril de 2017 /

El Peruano

los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del título Preliminar de la Ley 27972; Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), norma que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Como también desarrolla un concepto integral de la seguridad ciudadana, concibiéndola como la acción que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía, destinada a lograr la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, libre utilización de las vías y espacios públicos y contribuir a la prevención de delitos y faltas, con el apoyo de la comunidad organizada. Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN de fecha 04 de Diciembre del 2014, se aprobó el reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, conforme al Artículo 26º y Artículo 27º de Ley Nº 27933, los comités Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado Sistema, constituyen una instancia de dialogo, coordinación y elaboración de políticas, planes programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo en la Secretaria Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente. Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 30º inciso e) y Artículo 47º del citado Reglamento, son funciones de la Secretaria Técnica, entre otras presentar el proyecto de Plan Distrital de seguridad Ciudadana 2017 al concejo Municipal Distrital, para su ratificación mediante Ordenanza. Que, mediante Acta de fecha 22 de Marzo del 2017, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Pachacámac, procedió al levantamiento de las observaciones formuladas por el área de Formulación y Evaluación de Planes y Programas de la Dirección General de Seguridad Ciudadana (CONASEC), en sesión Ordinaria del CODISEC Pachacámac, se aprobó el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2017 del Distrito de Pachacámac. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º numeral 8) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y contando con el voto MAYORITARIO de los Señores Regidores, se aprueba la siguiente; ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017 Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2017, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Pachacámac, según Acta de fecha 22 de Marzo del 2017, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente ordenanza. Artículo Segundo.- PRECISAR que el Plan ratificado en virtud del artículo precedente, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, su publicación en el portal institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1506969-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 579-MSB Mediante Oficio Nº 724-2017-MSB-SG la Municipalidad Distrital de San Borja solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 579-MSB, publicada en la edición del 1 de abril de 2017 DICE: Artículo 2º.- INCORPORACIÓN DEL LITERAL F) AL ARTÍCULO 3 Incorpórese el literal f) al Artículo 3 de la Ordenanza Nº 574-MSB, en los términos siguientes: "f) Condonación del 100% de las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva, siempre que cumplan con el pago total de la deuda materia de cobranza". DEBE DECIR: Artículo 2º.- INCORPORACIÓN DEL LITERAL G) AL ARTÍCULO 3 Incorpórese el literal g) al Artículo 3 de la Ordenanza Nº 574-MSB, en los términos siguientes: "g) Condonación del 100% de las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva, siempre que cumplan con el pago total de la deuda materia de cobranza". 1506390-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Otorgan beneficios tributarios tributarios en el distrito
ORDENANZA Nº 346 San Juan de Lurigancho, 6 de abril de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 06 de abril de 2017, el Memorándum N° 0397-2017-GM/MDSJL de fecha 31 de marzo de 2017, el Informe N° 020-2017-GAT/ MDSJL de fecha 21 de marzo de 2017, de la Gerencia de Administración Tributaria, e Informes conexos, sobre proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y no Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200° de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y artículo 74º de la

y

no

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