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87 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 El Peruano / Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; norma que regirá a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Secretaria General, O fi cina de Desarrollo Urbano y Rural, O fi cina de Fiscalización y Control y demás áreas pertinentes. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.JESÚS A. TORRES JARA Alcalde 1506296-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Declaran en Situación de Emergencia la provincia Mariscal Nieto ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2017-MPMN Moquegua, 17 de Enero de 2017 EL CONCEJO PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”: VISTO, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe Técnico Nº 001-2017-ODC/A/MPMN presentada por la O fi cina de Defensa Civil con Informe N° 013-2017-ODC/A/MPMN de Registro N° 2100-2017 e Informe Legal N° 010-2017-GAJ/MPMN, sobre “Declaratoria en Situación de Emergencia la Provincia Mariscal Nieto - Moquegua”. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, según lo previsto en el Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, a la propiedad, a la paz, la tranquilidad y al descanso; sin embargo todos estos derechos se han visto perturbados en los habitantes de la Provincia “Mariscal Nieto” con lluvias de moderada a fuerte intensidad producidas durante los últimos días, generando una “Situación de Emergencia”; Que, con Informe Técnico Nº 001-2017-ODC/A/ MPMN de fecha 16 de Enero del 2017, la O fi cina de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, ha informado que en los últimos días se han producido lluvias de moderada a fuerte intensidad, ocasionando daños que afectan a toda la comunidad de la Provincia “Mariscal Nieto”, concluyendo que de acuerdo al escenario de riesgos elaborado por el CENEPRED en base a la información técnica del INGEMMET Moquegua, registra casos de fl ujos y casos de inundaciones, por lo que estaríamos ante una probabilidad de un riesgo muy alto, donde Moquegua sufrirá una Emergencia catalogada como desastre o catástrofe por los antecedentes históricos y por estudios realizados por diferentes Entidades; Que, la Ley N° 30225 - “Ley de Contrataciones del Estado”, señala en su Artículo 27º, que las Contrataciones Directas: Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos: (...) Numeral b) En Situación de Emergencia derivada de acontecimientos catastró fi cos, situación que afecten la defensa o Seguridad Nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores o de una Emergencia Sanitaria declarada por el Ente Rector del Sistema Nacional de Salud; Que, el Fenómeno Natural en la Provincia “Mariscal Nieto”, se ha generado como consecuencia de las lluvias de moderada a fuerte intensidad que afectan a la población y su economía; produciendo grandes daños materiales y pone en peligro las vidas humanas; lo que hace que la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” tenga que actuar de manera inmediata para afrontar la crisis producida y restablecer la situación social y económica de la población afectada y en resguardo de su integridad; por lo que de acuerdo al análisis técnico realizado se arriba a la conclusión de que no va ser necesario un procedimiento de selección posterior a las Contrataciones Directas; Que, el Reglamento de la Ley N° 30225 - “Ley de Contrataciones con el Estado”, señala en su Artículo 85°, Condiciones para el empleo de la contratación directa. La Entidad puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del Artículo 27° de la Ley, bajo las condiciones que a continuación se indican: Numeral 2. Situación de Emergencia. La Situación de Emergencia se configura por alguna de los siguientes supuestos: (...) Literal c) Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente; Que, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 27° de la “Ley de Contrataciones del Estado” aprobada mediante Ley Nº 30225, concordante con el Artículo 41° de la Ley N° 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, la Situación de Emergencia es declarada por Acuerdo del Concejo Municipal, debido a que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos especí fi cos de interés público o vecinal, que expresa la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; En uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modi fi cada por Ley N° 27680 del 06-03- 2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 de fecha 26-05-2003, Ley N° 8230 del 03-04-1936 y Ley N° 30225, el Concejo Municipal en “Sesión Extraordinaria” de la fecha; ACORDÓ: 1°.- DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA LA PROVINCIA MARISCAL NIETO - MOQUEGUA, por el periodo de 60 días, por peligro o riesgo inminente ante la presencia de precipitaciones pluviales intensas, a fi n de afrontar el fenómeno natural por las lluvias de moderada a fuerte intensidad. 2°.- Solicitar por ante el Comité Regional de Defensa Civil de Moquegua, para que el Poder Ejecutivo Declare en Estado de Emergencia la Provincia “Mariscal Nieto” - Moquegua, en base al informe de Defensa Civil Provincial de “Mariscal Nieto”. 3°.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, a fi n de que evalúe la Fuente de Financiamiento para poder atender la “Situación de Emergencia”. 4°.- Disponer que toda adquisición de bienes y servicios para la “Situación de Emergencia”, se cumpla con lo establecido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 5°.- Autorizar al Alcalde Provincial de “Mariscal Nieto”, para suscribir la documentación que se derive del presente Acuerdo y demás acciones pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI Alcalde 1506776-1