Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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GAJ/MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 010-2017-GAT/MDSR, de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prorroga del vencimiento de las obligaciones tributarias, incentivo de pronto pago, actualización de datos y los beneficios establecidos y aprobados en la Ordenanza Nº 455-MDSR, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, precisando que la última norma de autonomía que la Constitución Política del Perú establece para los municipios radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos de administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39º de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que (...), el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo el Artículo 42º establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 455-MDSR, se aprobó "El calendario de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios, incentivos por pronto pago para el ejercicio 2017, beneficios tributarios y actualización de datos con carácter de declaración jurada", la misma que en sus artículos segundo, tercero y quinto, respectivamente, establecen como fecha de vencimiento para el pago al contado del impuesto Predial 2017, de la primera cuota del pago fraccionado del impuesto predial y la primera cuota de los arbitrios municipales del año 2017 del régimen de incentivos por pronto pago, y la presentación de las hojas de actualización de datos con carácter de declaración jurada, hasta el 30 de marzo del 2017; Que, la segunda disposición final de la ordenanza Nº 455-MDSR, publicada el 28 de febrero del 2017, faculta al alcalde apara que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas de vencimiento, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita; Que el último párrafo del artículo 29 del texto único ordenando del Código tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que (...) el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogada con carácter general, por la administración Tributaria. Que, con informe Nº 10-2017-GAT-MDSR, del 28 de marzo del 2017, la Gerencia de Administración tributaria, propone como estrategia de recaudación, se apruebe vía Decreto de Alcaldía, la prórroga de la fecha de vencimiento del pago al contado del Impuesto predial 2017, de la primera cuota del pago fraccionado del impuesto Predial y la primera cuota de los Arbitrios Municipales del año 2017, del régimen de incentivos por pronto pago, y para la presentación de las hojas de actualización de datos con carácter de declaración Jurada, considerando la proximidad de la fecha del primer vencimiento (30 de marzo del 2017), aunado al corto tiempo para la difusión aplicación de los incentivos tributarios y sobre todo por los múltiples pedidos de los vecinos. Propuesta que cuenta con la opinión favorable de la gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 035-2017-GAJ/MDSR, de fecha 31 de marzo del 2017; Que, estando a lo expuesto y con el informe de la gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 30 de abril del 2017, la fecha de vencimiento de: · El pago al contado del Impuesto predial 2017.

· La Primera Cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial y la Primera cuota de los Arbitrios Municipales 2017. · El Régimen de Incentivos por pronto pago. · La presentación de la hoja de actualización de datos con carácter de Declaración Jurada. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración tributaria y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, disponer la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Subgerencia de tecnolgia de la Información y Comunicaciones, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, (wwwmunisantarosa-lima.gob.pe); entrando en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CARLOS ARCE ARIAS Alcalde 1507000-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL MI PERU
Ordenanza que aprueba el Reglamento de los Procedimientos relacionados al Régimen Especial de Licencia de Regularización de Edificaciones en el Ámbito del Distrito de Mi Perú
ORDENANZA Nº 008-MDMP Mi Perú, 16 de marzo de 2017. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proveído N° 2072-2017/GM, emitido por la Gerencia Municipal, los Informes 251-2016-MDMP-GAJ y N° 280-2017-MDMPGAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe 017-2016-MDMP/SGOPr, presentado por el Subgerente de Obras Privadas, el Informe N° 147-2016/MDMP/GDU, suscrito por la Gerente de Desarrollo Urbano, a través del cual presenta el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de los Procedimientos relacionados al Régimen Especial de Licencia de Regularización de Edificaciones en el ámbito del Distrito de Mi Perú y el Dictamen N° 01-2017-DUyT-MDMP, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece como funciones específicas exclusivas a las Municipales Distritales del otorgamiento de Licencias y las labores

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