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77 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 El Peruano / Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; y en el artículo 41º del mismo cuerpo legal establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, otorgando bene fi cios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de San Juan de Lurigancho, con el fi n de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad; Que, en esa lógica, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe N° 020-2017-GAT/MDSJL y Memorándum N° 149-2017-GAT/MDSJL de fechas 21 y 29 de marzo de 2017, respectivamente, sustenta el proyecto de ordenanza, y subsana las observaciones del mismo, el cual cuenta con los aportes y opiniones favorables de las unidades orgánicas generadoras de recaudación y ejecución correspondiente, asi como la viabilidad presupuestal para dichos efectos según se advierte del Informe N° 094-2017-SGPP-GP/MDSJL de fecha 29 de marzo de 2017, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respaldado por la Gerencia de Plani fi cación, mediante Informe N° 014-2017-GP/MDSJL de fecha 30 de marzo de 2017, con lo cual se busca bene fi ciar a los contribuyentes morosos otorgándoles descuentos signi fi cativos a fi n de que puedan cumplir con pagar sus deudas tributarias y no tributarias; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 078 -2017-GAJ-MDSJL de fecha 31 de marzo de 2017, y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Bene fi cios Tributarios y No Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El bene fi cio alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años 1996 al 2017 (Obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso), por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y las multas tributarias y administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes bene fi cios: 1) De las deudas Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo precedente.2) De las Multas Tributarias: Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, por el cual los contribuyentes pagarán solamente la suma de S/. 5.00 Nuevo Sol, por cada multa, condonándose el monto restante, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa y/o cuando no registren deuda de Impuesto Predial en dicho ejercicio. 3) De las Multas Administrativas: Las Multas Administrativas Ordinarias por la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones y de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres (antes Defensa Civil), así como las que se encuentren en la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Administrativa, que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto con el pago al contado (no aplicable a pagos fraccionados), conforme al siguiente cuadro: Periodo de deuda en años Porcentaje de Descuentos Insoluto de la deuda Costas y Gastos 2011 hasta el 2017 80% 70%antes del 2011 95% 70% Respecto a las multas administrativas originadas por construir sin licencia de edi fi cación, propietario y/o profesional; como excepción, tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto con el pago al contado, conforme al siguiente cuadro: AÑOSTramos por monto de obligaciónPorcentaje de Descuentos Insoluto de la deudaCostas y Gastos 2011 hasta el 2017 hasta 3UIT* 80% 70%2011 hasta el 2017 Más de 3UIT hasta 5 UIT* 60% 70%Antes del 2011 hasta 3UIT* 95% 70%Antes del 2011 Más de 3UIT hasta 5 UIT* 80% 70% *Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de imponer la multa. 4) De las deudas tributarias fraccionadas y/o pagos a cuenta: Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza exonerándose el 100% del interés moratorio de las cuotas pendientes de pago. Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Los contribuyentes que paguen la totalidad de su deuda que se encuentra en proceso de cobranza coactiva, se les condonará el 100% de intereses, pero si asumirán las costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento. Los contribuyentes que no pudieran pagar el integro de sus obligaciones que se encuentren en procedimiento coactivo, podrán acogerse al fraccionamiento a realizarse únicamente en la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Tributaria, siempre y cuando realice la cancelación de periodos anuales, con descuento de un 90% del total de intereses. Con el fraccionamiento se suspenderá temporalmente el procedimiento de ejecución coactiva, suspensión que se convertiría en de fi nitiva cuando se cumpla totalmente con el fraccionamiento; caso contrario ante el incumplimiento se continuará con el procedimiento coactivo, teniendo como base el fraccionamiento realizado. No están comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes a quienes el Ejecutor Coactivo, haya dictado medidas cautelares efectivas fi rmes, tales como embargo en forma de retención bancaria (con informe bancario de la retención), inscripción de inmueble en los Registros Públicos y