Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de abril de 2017 /

El Peruano

Ordenanza que establece que los comerciantes deben portar Carnet de Sanidad en el Distrito de Mi Perú
ORDENANZA Nº 011-MDMP Mi Perú, 16 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proveído N° 0181-2017/GM, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 238-2017-MDMP-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Ns. 188-2016/MDMPGSC-SGF y 022-2017/MDMP-GSC-SGF, presentado por la Subgerente de Fiscalización, el Memorando N° 368-2016/MDMP-GSC y el Informe N° 003-2017/ MDMP-GSC, del Gerente de Seguridad Ciudadana y los Informes Ns. 001, 043 y 055-2017-MDMP-GDH, suscrito por la Gerente de Desarrollo Humano, a través del cual presenta el Proyecto de Ordenanza que establece que los comerciantes deben portar carnet de sanidad en el distrito de Mi Perú y el Dictamen N° 01-2017-CSyMA-MDMP, de la Comisión de Salud y Medio Ambiente. CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley General de Salud N° 26842 en el artículo I del Título Preliminar establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, así también el artículo 18 señala que toda persona es responsable frente a terceros por el incumplimiento de las prácticas sanitarias y de higiene destinadas a prevenir la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, así como los actos o hechos que originen la contaminación del ambiente y el artículo 19° señala es obligación de toda persona cumplir con las normas de seguridad que establecen las disposiciones pertinentes y participar y colaborar en la prevención y reducción de los riesgos por accidentes. Que, la citada Ley General de Salud en el artículo 88°, señala que la producción y comercio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano así como las bebidas alcohólicas están sujetos a vigilancia higiénica sanitaria, en protección de la salud y el artículo 94° indica que el personal que intervenga en la producción, manipulación, transporte, conservación, almacenamiento, expendio y suministro de alimentos está obligado a realizarlo en condiciones higiénicas y sanitarias para evitar su contaminación. Que, la Ley General de Salud N° 26842 y el Decreto Supremo N° 007-98-SA, Reglamento de Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas faculta expresamente a las municipalidades para fiscalizar la salubridad de los establecimientos de comercialización, elaboración y expendio de alimentos y bebidas de su jurisdicción, incluso estas competencias de fiscalización permiten verificar las condiciones en las cuales se manipulan alimentos y bebidas, sujetándolas a ciertos requisitos establecidos en la norma. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972 en el artículo 80°, inciso 3, numerales 3.2 y 3.5 señala que las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud ejerce la función de regular y controlar el aseo, la higiene y salubridad de los establecimientos comerciales, industrias,

viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales y le otorga la facultad de expedir carnés de sanidad; asimismo el artículo 83° le otorga la función de regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas sobre la materia. Que, es facultad de los gobiernos locales velar por la salud de la población de su jurisdicción, implementando medidas que permitan un mejor control sanitario y resguarden la vida y la salud, fiscalizando a las personas que realizan actividades relacionadas a la elaboración, distribución y venta de alimentos y bebidas. Que, habiendo sido revisado y evaluado el Proyecto de Ordenanza que establece que los comerciantes deben portar carnet de sanidad en el distrito de Mi Perú, la Comisión de Salud y Medio Ambiente, mediante Dictamen N° 001-2017-CSyMA-MDMP, por los argumentos allí señalados, dictaminaron por aprobar el precitado proyecto de ordenanza. Que, en atención a las atribuciones conferidas por los artículos 9º inciso 3) y 20º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, con el voto UNÁNIME de los regidores que conforman el Concejo, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE QUE LOS COMERCIANTES DEBEN PORTAR CARNET DE SANIDAD EN EL DISTRITO DE MI PERÚ TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETIVO, DEL ÁMBITO, DEL ALCANCE Y DEL MODELO DE CARNET Artículo Primero.- OBJETIVO: El objetivo de la presente Ordenanza es velar y proteger la salud de la población del Distrito de Mi Perú, así como el estado de salud e higiene de aquellas personas que por la naturaleza de sus labores brindan servicios al público y/o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sean en condición de propietarios o dependientes, dentro de nuestra jurisdicción. Es necesario que todas las personas naturales que expenden bienes o que brindan un servicio comercial a los vecinos del distrito, tengan contacto con alimentos o no, deban contar con el respectivo Carnet Sanitario. Artículo Segundo.- ÁMBITO: La presente norma tendría su ámbito de aplicación dentro del Distrito de Mi Perú, teniendo el carácter de orden público y de cumplimiento obligatorio por las personas que brinden servicios al público y/o tengan contacto con productos destinados al consumo humano y está destinada a salvaguardar el derecho que tiene todo cliente, miembro de la comunidad, a la protección de la salud. Artículo Tercero.- ALCANCE: Esta Ordenanza es para la jurisdicción del Distrito de Mi Perú, debido a que es función municipal de esta autoridad, cautelar y velar por la protección de los derechos colectivos de los vecinos del Distrito, derechos colectivos que prevalecen sobre los derechos individuales, cuando estos se ven conculcados, especialmente en materia de saneamiento, salubridad y salud. Que, siendo competencia de los Gobiernos Locales es el de proveer servicios, realizar preventivas a la salud, como lo establece el Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Supremo Nº 007-98-SA, la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud en su Capítulo V, sobre todo cuando se toma de interés público y social el desarrollar acciones de control sanitaria de alimentos en circunstancias en que la transmisión de enfermedades constituye uno de los principales problemas de la salud pública, se hace necesario implementar medidas de control específico a través de un Carnet de Sanidad. Artículo Cuarto.- MODELO DE CARNET DE SANIDAD: Para efectivizar la propuesta del Carnet de Sanidad, se preparará un formato previo para la Ficha Médica

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