TEXTO PAGINA: 78
78 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano Órdenes de captura de vehículo; es decir no se aplica la condonación de los intereses ni reajustes. Lo mismo se aplicará en el caso de fraccionamiento de deudas que se encuentran con medidas cautelares fi rmes. Para el caso de multas administrativas que se encuentren en la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Administrativa será aplicable este artículo en lo que corresponda de acuerdo a su competencia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente bene fi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 28 de abril del presente año fi scal. Segunda. - La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Tercera. - Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo y/o multa administrativa generarán el desistimiento automático de sus solicitudes; asimismo en el caso de las multas administrativas el pago de la multa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que origino la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Cuarta. - Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, y Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman; y Sub Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Comunicación e Imagen la divulgación y difusión de la presente Ordenanza. Quinta .- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1507003-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban el Plan Estratégico Institucional - PEI 2017-2019 de la Municipalidad ORDENANZA Nº 00219/MDSA Santa Anita, 31 de marzo de 2017VISTO: en sesión ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 13-2017-GPPR/MDSA por el cual la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización remite el proyecto del Plan Estratégico Institucional 2017-2019. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que ésta radica en la facultad de ejercer todo acto de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.Que, el numeral 2 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos. Que, el numeral 7.1 del artículo 71º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos y Presupuesto Institucional, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional, que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales, los Planes de Desarrollo Regional Concertados y los Planes de Desarrollo Local Concertados, según sea el caso. Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado “Plan Bicentenario: EL Perú hacia el 2021”, presentado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, de igual modo el artículo 2º del mismo dispositivo precisa que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustaran sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional mencionado. Que, mediante informe del Visto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización señala que en cumplimiento de los lineamientos otorgados por las normas legales de plani fi cación, ha formulado el Plan Estratégico Institucional 2017-2019 de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, el cual constituye un documento de gestión y plani fi cación orientado a satisfacer los diversos servicios que demanda una mayor participación institucional en favor de la colectividad, el mismo que deberá ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo de acuerdo a Ley. Que, con Informe Nº 211-2017-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que el proyecto propuesto ha sido elaborado conforme a las disposiciones y lineamientos establecidos en el marco legal de nuestro país, siendo esto posible gracias a la coordinación e información proporcionada por las diferentes unidades orgánicas de este corporativo edil, por lo que es de opinión se eleve al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad aprueba la siguiente ORDENANZA: Artículo Único.- APROBAR el PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL – PEI 2017 - 2019 de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, que como anexo forma parte integrante del presente dispositivo Legal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1506852-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Prorrogan plazos para el pago de tributos, del régimen de incentivos por pronto pago y para presentación de la hoja de actualización de datos con carácter de declaración jurada DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2017-MDSR Santa Rosa, 31 de marzo del 2017VISTO: El Memorándum Nº 101-2017-GM/MDSR, de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 035-2017-