Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2017 (13/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Nombres y apellidos

NORMAS LEGALES
Pasajes Viáticos Número Total por día viáticos en US$ en US$ días en US$ 440 4+1 2,200.00

Jueves 13 de abril de 2017 /

El Peruano

f) Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información la actualización del Portal institucional; y, (...)" 1509247-1

Patricia Beatriz Durán 1,124.59 Cotrina

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, las personas cuyo viaje se autoriza deberán presentar ante su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1509181-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 037-2017-PCM Mediante Oficio Nº 427-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 037-2017-PCM, publicado en la edición del día 2 de abril de 2017. - En el Artículo 1º; DICE: "Artículo 44 B.- Funciones de la Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa Son funciones de la Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa, las siguientes: (...) h) Coordinar con la Oficina General de Tecnologías de la Información la actualización del Portal institucional; y, (...)" "Artículo 44 E.- Dirección de Prensa Son funciones de la Dirección de Prensa, las siguientes: (...) f) Coordinar con la Oficina General de Tecnologías de la Información la actualización del Portal institucional; y, (...)" DEBE DECIR: "Artículo 44 B.- Funciones de la Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa Son funciones de la Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa, las siguientes: (...) h) Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información la actualización del Portal institucional; y, (...)" "Artículo 44 E.- Dirección de Prensa Son funciones de la Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa, las siguientes: (...)

AMBIENTE
Declaran la Desafectación de la Zona Reservada Humedales de Puerto Viejo, ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 95-2017-MINAM Lima, 10 de abril de 2017 Visto, el Oficio N° 111-2017-SERNANP-J, de fecha 21 de marzo de 2017 remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, respecto al proceso de desafectación de la Zona Reservada Humedales de Puerto Viejo; el Informe N° 250-2017-MINAM/SG/OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, con Resolución Ministerial N° 064-2008-AG del 31 de enero de 2008, se establece la Zona Reservada Humedales de Puerto Viejo, con una superficie de doscientos setenta y cinco hectáreas con ocho mil cien metros cuadrados (275.81 ha), ubicada en los distritos de San Antonio y Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, se establece que este ministerio tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como ente rector del SINANPE, constituyéndose como su autoridad técnico normativa; Que, de conformidad con los artículos 7 y 13 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y los artículos 42 y 59 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, podrán establecerse de forma transitoria zonas reservadas en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extensión y categoría que les corresponderá como tales; Que, la Única Disposición Transitoria y Final de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y del Proceso de Categorización de Zonas Reservadas, aprobadas por Resolución Presidencial N° 324-2014-SERNANP, modificada por la Resolución Presidencial N° 338-2016-SERNANP, señala que en caso corresponda desafectarse una zona reservada, deberá efectuarse mediante una norma de igual rango con la que fue declarada, con el debido sustento técnico y legal; Que, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, mediante Informe N° 638-2016-SERNANPDDE del 05 de julio del 2016, precisa que la Zona Reservada Humedales de Puerto Viejo no cumple con las características básicas del componente físico del SINANPE, como son: representatividad, eficiencia, consistencia, conectividad, equilibrio, complementariedad y coherencia externa, establecidas en el Plan Director de las

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