Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2017 (13/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 13 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 238-2016-EF se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 996, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2008-EF; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 238-2016-EF establece un plazo de noventa días calendario para que las Asociaciones de los Fondos Sociales se adecuen a las disposiciones dictadas a través del dispositivo legal citado; Que, resulta necesario establecer un plazo adicional al indicado, a fin que las Asociaciones de los Fondos Sociales culminen con la adecuación a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 238-2016-EF, las cuales se encuentran dirigidas a mejorar la gestión del Fondo Social y sus mecanismos de vigilancia y supervisión; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de plazo adicional de adecuación a las disposiciones establecidas mediante Decreto Supremo N° 238-2016-EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 996, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0822008-EF Otórguese el plazo de ciento ochenta días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, para que las Asociaciones de los Fondos Sociales se adecuen a las disposiciones establecidas a través del Decreto Supremo N° 238-2016EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 996, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2008-EF. Artículo 2.- Publicación El presente decreto supremo es publicado en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe) y el Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1509244-1

Autorizan Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
DECRETO SUPREMO Nº 101-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, crea el "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud" a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud, de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el cual se constituye con cargo a los recursos que se obtengan de la colocación de bonos soberanos, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000 000,00); indicándose que los recursos del citado Fondo se incorporan en los pliegos respectivos, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Sector respectivo, en los casos que corresponda, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; y, en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, el decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final establece que para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar transferencias financieras a favor del mencionado Fondo, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000 000,00), que se aprueba mediante Resolución del Titular, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la Ley N° 30518, debiendo ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que, con la Resolución Ministerial N° 016-2017-VIVIENDA se autorizó la Transferencia Financiera del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000 000,00) en la fuente de financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", destinada al financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud; Que, el artículo 8 del Reglamento del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2017-VIVIENDA, establece los criterios de selección de los proyectos de inversión pública en materia de salud, según la clasificación detallada en el citado artículo; Que, el artículo 11 del aludido Reglamento señala que el Ministerio de Salud, entre otros, evalúa y, de ser el caso, aprueba las solicitudes de financiamiento tomando en cuenta, los criterios establecidos en el artículo 8 del citado Reglamento; asimismo, elabora una lista priorizada de aquellos proyectos de inversión cuyas solicitudes fueron aprobadas, debiendo dicha lista ser remitida a las Oficinas de Inversiones del citado Ministerio, a fin de obtener la opinión favorable sobre la viabilidad de cada proyecto y, de obtener dicha opinión, deberán coordinar con los representantes del Gobierno Regional y Gobierno Local para la suscripción del respectivo convenio o adenda;

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